/ viernes 19 de abril de 2024

Cultura emprendedora | El poliamor y su lucha por una regulación


Hace unas semanas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia sobre la regulación de la figura conocida como poliamor. Nuestro más alto tribunal entró a su estudio como consecuencia de la presentación de un amparo en contra de los artículos 194 y 197 del Código Civil de Puebla, en el que se alegó que los mismos eran inconstitucionales al referirse únicamente a las figuras del matrimonio y el concubinato, dejando sin regulación a las relaciones poliamorosas, con lo que, al parecer del quejoso, se vulneraban sus derechos a la igualdad y no discriminación.

En su resolución, la Corte definió la figura del poliamor como “un tipo de relación íntima, amorosa, sexual y afectiva que se establece de manera simultánea entre más de dos personas, independientemente de su orientación sexual; existe conocimiento y consentimiento, de forma que es honesta, respetuosa, responsable, no posesiva y promueve la igualdad entre los integrantes, particularmente sin importar el sexo de cada uno.”

Tomando como base esta definición, entró al estudio de diversos conceptos, entre ellos la familia, la institución del matrimonio, el matrimonio igualitario, concubinato y otras figuras relacionadas; y al realizar dicho análisis, llegó a la conclusión de no incluir la figura del poliamor dentro del marco legal, sin que esta circunstancia implique una violación al libre desarrollo de la personalidad de los individuos. Concluyó: no por no estar reguladas las relaciones poliamorosas, impiden su práctica, ni mucho menos impiden una protección constitucional.

La presente resolución es de gran importancia al confirmar diversos conceptos del derecho de familia que han sido actualizados como consecuencia de la forma de actuar de la sociedad hoy en día.


*Directora de Programa de Derecho del Tec de Monterrey



Hace unas semanas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia sobre la regulación de la figura conocida como poliamor. Nuestro más alto tribunal entró a su estudio como consecuencia de la presentación de un amparo en contra de los artículos 194 y 197 del Código Civil de Puebla, en el que se alegó que los mismos eran inconstitucionales al referirse únicamente a las figuras del matrimonio y el concubinato, dejando sin regulación a las relaciones poliamorosas, con lo que, al parecer del quejoso, se vulneraban sus derechos a la igualdad y no discriminación.

En su resolución, la Corte definió la figura del poliamor como “un tipo de relación íntima, amorosa, sexual y afectiva que se establece de manera simultánea entre más de dos personas, independientemente de su orientación sexual; existe conocimiento y consentimiento, de forma que es honesta, respetuosa, responsable, no posesiva y promueve la igualdad entre los integrantes, particularmente sin importar el sexo de cada uno.”

Tomando como base esta definición, entró al estudio de diversos conceptos, entre ellos la familia, la institución del matrimonio, el matrimonio igualitario, concubinato y otras figuras relacionadas; y al realizar dicho análisis, llegó a la conclusión de no incluir la figura del poliamor dentro del marco legal, sin que esta circunstancia implique una violación al libre desarrollo de la personalidad de los individuos. Concluyó: no por no estar reguladas las relaciones poliamorosas, impiden su práctica, ni mucho menos impiden una protección constitucional.

La presente resolución es de gran importancia al confirmar diversos conceptos del derecho de familia que han sido actualizados como consecuencia de la forma de actuar de la sociedad hoy en día.


*Directora de Programa de Derecho del Tec de Monterrey


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