/ viernes 25 de diciembre de 2020

Mucho ruido y pocas nueces. Análisis de las políticas culturales desde el punto de vista de los actores (3 de 4)

El libro de cabecera

Llegados a este punto es menester comprender cuándo la acción es atribuible a un ente superior al individuo agente, es decir, a un actor compuesto. Para esto, Dente y Subirats (1)[1] proponen el siguiente criterio: un conjunto de sujetos puede considerarse un actor colectivo si los mecanismos de interacción entre los individuos que lo componen tienen las estabilidad y fuerza suficientes para asegurar quien habla en su nombre efectivamente representa los intereses y objetivos del actor compuesto y no exclusivamente los del sujeto individual. En consecuencia, no es posible atribuir elecciones o acciones determinantes a las organizaciones y colectivos de individuos que actúan de manera autónoma y que persiguen exclusivamente sus propios intereses. En este sentido, ni el electorado, ni los artistas en general, ni los consumidores de un bien o servicio cultural, ni el conjunto de artistas (en general, ni los que presentamos en los ejemplos), ni la opinión pública son actores.

¿A quiénes sí debemos considerar como actores? A las organizaciones públicas y privadas, siempre y cuando respeten dos condiciones básicas:

a) Que al interior de las organizaciones haya una coherencia interna suficiente.

b) Que exista un control colectivo de los recursos que utilizan.

Es decir, estamos ante un problema de tipo empírico: necesitamos observar si en una situación determinada, todas las personas que actúan por cuenta del colectivo adoptan comportamientos que conciernen a un único conjunto de objetivos y que dicho conjunto no sea contradictorio.

En primera instancia podríamos deducir que en los tres ejemplos que expusimos, las políticas y acciones culturales fueron defenestradas por sujetos, mas no por actores de la política pública; de hecho esta suele ser la salida institucional más socorrida. No obstante, en una acción errónea derivada del constitucionalismo metodológico, quienes determinaron el rumbo de las políticas públicas fueron individuos aunque no actores colectivos. Para que un colectivo pueda ser considerado como actor, es necesario que tenga preferencias propias, distintas a las de los individuos que lo constituyen, lo que derivaría en las siguientes condiciones (2):

  • Que sea reconocible un interés propio y específico del ente o unidad colectiva y que estén claras las condiciones para su supervivencia, para su autonomía y para su desarrollo.
  • Que existan reglas, formales e informales, que tiene que cumplir quien actúe en nombre de un actor colectivo.
  • Que exista un grado, aunque sea mínimo de identidad colectiva compartida, internamente y comunicada externamente y que, a su vez, facilite la definición de las preferencias del actor colectivo que interviene en un proceso de toma de decisiones.

No obstante, a las condiciones anteriores, no es posible negar a priori que los actores no tengan sus propios intereses y objetivos, y que eventualmente estos podrían entrar en conflicto con los intereses y objetivos de la organización en general, o podrían no identificarse con dicha organización y acabasen contraviniendo las reglas, formales o informales, que se supone deberían de cumplir. Paradójicamente, esto genera condiciones de vulnerabilidad para la imagen de las instituciones y para la recepción e implementación de las políticas culturales.

¿Cuáles son los objetivos de los actores?

Si hablamos de los intereses y objetivos de la organización y de los individuos que la conforman, es necesario entonces definir los objetivos de los actores, aunque es pertinente considerar que los actores en los procesos decisivos de las políticas públicas son racionales, es decir, interpretamos sus acciones como aquellas que se dirigen a alcanzar un fin, un objetivo: cualquier actor se implicará sólo si tiene alguna razón para ello (ganar dinero, aumentar su prestigio, generar valores que contribuyen a definir su identidad, lograr un apoyo económico que le permita llevar a cabo sus proyectos, entre otros).

Antes de identificar y definir los objetivos, Dente y Subirats (ibídem) nos invitan a tomar en cuenta dos criterios:

1. Las preferencias de un sujeto que definirán sus objetivos en una interacción y, por lo tanto, también en un proceso de toma de decisiones y políticas públicas, dependerá de la percepción de sus intereses.

2. Es difícil admitir que, tanto a nivel macro como micro, las preferencias son de origen externo respecto a la interacción social. La mayor parte de los deseos del sujeto, los cuales se configuran a nivel cultural (bagaje de valores, creencias, experiencias, costumbres, estructuras del sentimiento, cosmovisiones…) en la esfera civil.

Como señalábamos al principio, los sujetos que intervinieron en los tres ejemplos, considerados como modalidades de un problema colectivo, tienen sus propias preferencias y objetivos relativos al problema a tratar y de la solución exigida a adoptar. Es decir, estos sujetos implicados esgrimen lo que se denomina objetivos de contenido. Cuando la alternativa de solución que prefieren los sujetos no viene determinada sólo por su capacidad de satisfacer la demanda que ha generado el proceso de decisión, sino que además a partir de las consecuencias que esta tiene sobre los recursos y sobre las posiciones de los participantes, nos referimos entonces a los objetivos de proceso.

Tras haber definido a los actores y luego de haber comprendido que las políticas públicas concretan y materializan los resultados de las interacciones entre diferentes actores públicos y privados, proponemos a partir de Joan Subirats (3) una primera categorización general de los actores:

  • Actores empíricos: se designa a un individuo (secretario, diputado, periodista especializado) o varios individuos (quienes conforman una secretaría o una institución), o una persona jurídica (una empresa privada, una asociación o sindicato), o un grupo social (agricultores, artistas, personas sin apoyos gubernamentales), y se considerarán actores siempre y cuando actúe con homogeneidad interna respecto a los valores o intereses que defiende y los objetivos que persigue. Es fundamental tener en cuenta que todo individuo o grupo social implicado en cualquiera de los problemas colectivos presentados en los ejemplos, que originan o ponen en duda a las políticas culturales, debió ser considerado en su momento un actor potencial que formó parte de la esfera civil irrumpiendo de manera empírica. No subestimemos a los actores ni sus formas de irrumpir en el proceso de la política pública.
  • Actores intencionales: se refiere a aquellos que tienen su propio margen intencional de maniobra, mayor o menor en cada situación y explotan conscientemente eso que conocemos como zonas de incertidumbre, inherentes al funcionamiento interno de las instituciones culturales en donde se suscitaron las problemáticas. Estas zonas de incertidumbre sirven a los actores intencionales para promover sus propios valores, ideas e intereses, disponen de un espacio relativo de libertad y de recursos con los cuales elaboran sus estrategias. En la medida en que las zonas de incertidumbre son identificadas o, por decir lo menos, controladas, podemos lidiar con este tipo de actores. Entonces, ¿cómo es posible la reincidencia en las instituciones culturales que favorecen escenarios para la incursión racional de actores intencionales que se aprovechan de las múltiples zonas de incertidumbre?

En la perspectiva de análisis de las políticas públicas, Subirats (ibídem) propone identificar y delimitar el espacio en el cual los actores intervienen. Será en función de este espacio en donde se puedan distinguir a los actores de acuerdo con su carácter público (los que pertenecen a la esfera política-o privado).


Referencias:
(1) Dente, B. Y Subirats, J. (2014). Decisiones públicas. Análisis y estudio de los procesos de decisión en políticas públicas. Barcelona: Editorial Ariel.
(2) K. Hanf y Scharf (1997). Interorganizational policymaking: Limits to coordination and central control, Beverly Hills, Sage, 1978.
(3) Subirats, J. Knoepel, P. Corinne, L. y Varonne, F. (2008) Análisis y gestión de las políticas públicas. Barcelona: Editorial Ariel.


Llegados a este punto es menester comprender cuándo la acción es atribuible a un ente superior al individuo agente, es decir, a un actor compuesto. Para esto, Dente y Subirats (1)[1] proponen el siguiente criterio: un conjunto de sujetos puede considerarse un actor colectivo si los mecanismos de interacción entre los individuos que lo componen tienen las estabilidad y fuerza suficientes para asegurar quien habla en su nombre efectivamente representa los intereses y objetivos del actor compuesto y no exclusivamente los del sujeto individual. En consecuencia, no es posible atribuir elecciones o acciones determinantes a las organizaciones y colectivos de individuos que actúan de manera autónoma y que persiguen exclusivamente sus propios intereses. En este sentido, ni el electorado, ni los artistas en general, ni los consumidores de un bien o servicio cultural, ni el conjunto de artistas (en general, ni los que presentamos en los ejemplos), ni la opinión pública son actores.

¿A quiénes sí debemos considerar como actores? A las organizaciones públicas y privadas, siempre y cuando respeten dos condiciones básicas:

a) Que al interior de las organizaciones haya una coherencia interna suficiente.

b) Que exista un control colectivo de los recursos que utilizan.

Es decir, estamos ante un problema de tipo empírico: necesitamos observar si en una situación determinada, todas las personas que actúan por cuenta del colectivo adoptan comportamientos que conciernen a un único conjunto de objetivos y que dicho conjunto no sea contradictorio.

En primera instancia podríamos deducir que en los tres ejemplos que expusimos, las políticas y acciones culturales fueron defenestradas por sujetos, mas no por actores de la política pública; de hecho esta suele ser la salida institucional más socorrida. No obstante, en una acción errónea derivada del constitucionalismo metodológico, quienes determinaron el rumbo de las políticas públicas fueron individuos aunque no actores colectivos. Para que un colectivo pueda ser considerado como actor, es necesario que tenga preferencias propias, distintas a las de los individuos que lo constituyen, lo que derivaría en las siguientes condiciones (2):

  • Que sea reconocible un interés propio y específico del ente o unidad colectiva y que estén claras las condiciones para su supervivencia, para su autonomía y para su desarrollo.
  • Que existan reglas, formales e informales, que tiene que cumplir quien actúe en nombre de un actor colectivo.
  • Que exista un grado, aunque sea mínimo de identidad colectiva compartida, internamente y comunicada externamente y que, a su vez, facilite la definición de las preferencias del actor colectivo que interviene en un proceso de toma de decisiones.

No obstante, a las condiciones anteriores, no es posible negar a priori que los actores no tengan sus propios intereses y objetivos, y que eventualmente estos podrían entrar en conflicto con los intereses y objetivos de la organización en general, o podrían no identificarse con dicha organización y acabasen contraviniendo las reglas, formales o informales, que se supone deberían de cumplir. Paradójicamente, esto genera condiciones de vulnerabilidad para la imagen de las instituciones y para la recepción e implementación de las políticas culturales.

¿Cuáles son los objetivos de los actores?

Si hablamos de los intereses y objetivos de la organización y de los individuos que la conforman, es necesario entonces definir los objetivos de los actores, aunque es pertinente considerar que los actores en los procesos decisivos de las políticas públicas son racionales, es decir, interpretamos sus acciones como aquellas que se dirigen a alcanzar un fin, un objetivo: cualquier actor se implicará sólo si tiene alguna razón para ello (ganar dinero, aumentar su prestigio, generar valores que contribuyen a definir su identidad, lograr un apoyo económico que le permita llevar a cabo sus proyectos, entre otros).

Antes de identificar y definir los objetivos, Dente y Subirats (ibídem) nos invitan a tomar en cuenta dos criterios:

1. Las preferencias de un sujeto que definirán sus objetivos en una interacción y, por lo tanto, también en un proceso de toma de decisiones y políticas públicas, dependerá de la percepción de sus intereses.

2. Es difícil admitir que, tanto a nivel macro como micro, las preferencias son de origen externo respecto a la interacción social. La mayor parte de los deseos del sujeto, los cuales se configuran a nivel cultural (bagaje de valores, creencias, experiencias, costumbres, estructuras del sentimiento, cosmovisiones…) en la esfera civil.

Como señalábamos al principio, los sujetos que intervinieron en los tres ejemplos, considerados como modalidades de un problema colectivo, tienen sus propias preferencias y objetivos relativos al problema a tratar y de la solución exigida a adoptar. Es decir, estos sujetos implicados esgrimen lo que se denomina objetivos de contenido. Cuando la alternativa de solución que prefieren los sujetos no viene determinada sólo por su capacidad de satisfacer la demanda que ha generado el proceso de decisión, sino que además a partir de las consecuencias que esta tiene sobre los recursos y sobre las posiciones de los participantes, nos referimos entonces a los objetivos de proceso.

Tras haber definido a los actores y luego de haber comprendido que las políticas públicas concretan y materializan los resultados de las interacciones entre diferentes actores públicos y privados, proponemos a partir de Joan Subirats (3) una primera categorización general de los actores:

  • Actores empíricos: se designa a un individuo (secretario, diputado, periodista especializado) o varios individuos (quienes conforman una secretaría o una institución), o una persona jurídica (una empresa privada, una asociación o sindicato), o un grupo social (agricultores, artistas, personas sin apoyos gubernamentales), y se considerarán actores siempre y cuando actúe con homogeneidad interna respecto a los valores o intereses que defiende y los objetivos que persigue. Es fundamental tener en cuenta que todo individuo o grupo social implicado en cualquiera de los problemas colectivos presentados en los ejemplos, que originan o ponen en duda a las políticas culturales, debió ser considerado en su momento un actor potencial que formó parte de la esfera civil irrumpiendo de manera empírica. No subestimemos a los actores ni sus formas de irrumpir en el proceso de la política pública.
  • Actores intencionales: se refiere a aquellos que tienen su propio margen intencional de maniobra, mayor o menor en cada situación y explotan conscientemente eso que conocemos como zonas de incertidumbre, inherentes al funcionamiento interno de las instituciones culturales en donde se suscitaron las problemáticas. Estas zonas de incertidumbre sirven a los actores intencionales para promover sus propios valores, ideas e intereses, disponen de un espacio relativo de libertad y de recursos con los cuales elaboran sus estrategias. En la medida en que las zonas de incertidumbre son identificadas o, por decir lo menos, controladas, podemos lidiar con este tipo de actores. Entonces, ¿cómo es posible la reincidencia en las instituciones culturales que favorecen escenarios para la incursión racional de actores intencionales que se aprovechan de las múltiples zonas de incertidumbre?

En la perspectiva de análisis de las políticas públicas, Subirats (ibídem) propone identificar y delimitar el espacio en el cual los actores intervienen. Será en función de este espacio en donde se puedan distinguir a los actores de acuerdo con su carácter público (los que pertenecen a la esfera política-o privado).


Referencias:
(1) Dente, B. Y Subirats, J. (2014). Decisiones públicas. Análisis y estudio de los procesos de decisión en políticas públicas. Barcelona: Editorial Ariel.
(2) K. Hanf y Scharf (1997). Interorganizational policymaking: Limits to coordination and central control, Beverly Hills, Sage, 1978.
(3) Subirats, J. Knoepel, P. Corinne, L. y Varonne, F. (2008) Análisis y gestión de las políticas públicas. Barcelona: Editorial Ariel.


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