/ jueves 24 de febrero de 2022

Transformaciones y continuidades. Reglamento de Criados Domésticos

Cartografía del tiempo y la memoria

Pero para María no hay madrugada / Pero para María no hay mediodía / Pero para María ninguna luna / María sólo trabaja y su trabajo es ajeno

María Landó, Cesar Calvo y Chabuca Granda

Pasado – presente. Son profundas las raíces de la no tolerancia a diferencias de género, preferencia sexual, clases sociales. Etnias, expresión, prácticas y creencias religiosas, entre otras. El documento que comparto en esta ocasión nos refleja una sociedad estratificada con inercias desde el virreinato, donde existía la picmentocracia, (Jonathan Israel, 1980: 84). El color quebrado, el sentido discriminatorio, donde su condición de castas no le daba oportunidad de mejorar sus condiciones de vida y por lo mismo estaban en la esfera social de la servidumbre.

Así tenemos a través de los lienzos de Berruecos, Islas, y otros pintores anónimos las designaciones que conforme se mestizaban, se van intrincando los nombres de Zambo, Mulato, Albino, Lobo, Indio, Criollo, Chino, hasta Tente en el aire, No te entiendo, Torna atrás, inercias que fueron prevaleciendo hasta nuestros días no obstante que nos asumimos como una nación pluriétnica y multilingüe. Son evidentes los resabios que se manifiestan en nuestra vida cotidiana, laboral y social. Así pues, la mano de obra, la carne de cañón, la leva, el trabajo forzado en obrajes y trapiches, el servicio doméstico en casas, haciendas en intramuros de los conventos y beaterios tuvo siempre como común denominar el origen y el posicionamiento social.

Contexto. El proyecto de patria iniciado en el primer tercio del siglo XIX había desembocado en guerras, asonadas, cuartelazos hasta intervenciones extranjeras. La Restauración de la República trajo consigo nuevos actores y escenarios: el estado lamentable de la economía, la sociedad dividida, condiciones de higiene alarmantes y la parcial destrucción de la ciudad, por el Sitio de 1867.

Por lo cual, el reto de la reconstrucción, habilitación y la búsqueda de nuevas disposiciones jurídicas, trajo consigo la promulgación de la Constitución del Estado de Querétaro, tanto de 1869, como la de 1879, donde se dieron los acomodos, filiaciones y alianzas entre los liberales triunfantes con la antigua oligarquía, conformándose nuevos propietarios y detentadores del poder.

La sociedad tuvo trasformaciones surgiendo una clase media y la trabajadora en los centros fabriles –sobre todo en el giro textil–, además de la que laboraba en el campo. Los grupos menos favorecidos, se quedaron como siempre al margen en esta nueva etapa; prevalecían en el discurso oficial, pero no tenían rostro, ni historia, ni mucho menos valía la pena tomarse el tiempo para estas reflexiones ni para su integración a un nuevo Estado de derecho. Grupo sujeto a injusticias, a epidemias, vejaciones, para ellos no se pensaba en la educación, la salud o en la movilidad social, la percepción elitista continuó en muchas de las disposiciones, había quien dirigía y quienes estaban sujetos a las determinaciones de la gente de razón.

El pueblo como abstracción, concebidos como una masa, fuera de los postulados de derechos individuales; eran los pelados, la plebe pero nunca tomados como protagonistas de nuestra historia. En este contexto es donde se publica el Reglamento que a continuación se presenta.

Reglamento de Criados Domésticos. El 27 de octubre de 1871, fue decretado por el Congreso del Estado de Querétaro para que se imprimiera, publicara y circulara, el Reglamento de Criados Domésticos, el cual contenía 23 artículos. Firmado por Julio M. Cervantes, Gobernador interino del Estado de Querétaro y el secretario Ignacio Castro. Con dicho documento se pretendía que todos los “individuos de uno y otro sexo” que estuviesen en servicio, deberían contar con una libreta, la cual expedía la Secretaría del Ayuntamiento, avalada por el presidente y el secretario. En dicha libreta se apuntaba el nombre, apellido, edad, origen, “señas de su casa y filiación”.

Foto: Cortesía | Edgardo Moreno

Esta disposición incluía a los “Mozos de los cafés, fondas, billares, posadas, neverías y baños, los carretoneros, cocheros y conductores de los carruajes públicos y privados”, (Reglamento de Criados Domésticos; Querétaro, 1871).

Las libretas eran un documento de identificación y por lo cual intransferibles, contaban con fotografía del criado en cuestión. La falsedad de datos de castigaba con una multa o “pena correccional”. Al solicitar trabajo, debería presentarle al amo la libreta, donde: “constará el certificado de la última persona a quien sirvió”. El emplear a un criado (a) sin este documento podría traer penas correctivas o una multa de “uno a veinticinco pesos”.

La libreta quedaba en depósito del amo. Donde se anotaba el salario que percibiría, era devuelta cuando el criado terminaba la relación de trabajo; entonces el amo “en los términos que en su conciencia estimare justos”, realizaba las observaciones para que cuando solicitase otro trabajo el nuevo patrón tuviese las referencias inmediatas. Todo bajo la supervisión del presidente del Ayuntamiento.

Todos los contratos eran por un término de ocho días, a los cuales se obligaban las dos partes, en caso de contravenirlo se debería cubrir la cantidad pactada por los ocho días. Salvo en casos de altas graves. “Las nodrizas que sancionen su contrato para la crianza de un niño, deberán obligarse cuando menos por seis meses, y solo por escusas [sic] justificadas ante la autoridad municipal, podrán hacer uso de las condiciones del articulo 14 para su caso.” (op. cit. Art. 16. En el acervo del Archivo Histórico de Querétaro se encuentra el “Registro de sirvientes domésticos, año de 1866” (AHQ, Bando Ejecutivo, Exp. C-2 1867, 22 fojas). Se prohibía “guardar o depositar su ropa en baúl, en caja u otro mueble por el estilo”, en otro lugar que no fuera la casa del patrón donde estuviera en servicio.

Vagos y mal ocupados. El no tener trabajo durante un mes, podría tener como consecuencia un castigo como vago. Por otra parte, cuando un vecino requiriera del trabajo doméstico, tendría a su disposición los registros para seleccionar alguno. Los robos y sus denuncias, serían ágilmente atendidos; cuando un amo se rehusase a devolver la libreta, o a realizar las anotaciones correspondientes, el mozo debería acudir con la autoridad para dirimir las diferencias. Como se aprecia el sentido de la servidumbre doméstica prevalece en estado de indefensión hasta nuestros días, sujeto al amo.

Las reformas a la Ley Federal de Trabajo efectuadas en 2019, otorga al sector que vive históricamente en la marginalidad– a las y los trabajadores de limpieza, cocineros, niñeras, jardineros, cuidadores y otras trabajadoras del hogar– derechos laborales básicos, como horas de trabajo limitadas y vacaciones con goce de sueldo, obligación de los patrones o empleadores de otorgar Seguridad Social, servicios de salud, bonos pagados y licencia por embarazo. Además, la obligación de formalizar un contrato. Se dijo que dichas reformas beneficiarían a dos millones de personas. De igual manera, la Ley se refiere al trabajo domestico de menores de quince años. De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo, de cada diez trabajadores, nueve son de sexo femenino. Sólo cuatro de cada diez gana en promedio dos mil novecientos pesos mensuales. Un gran universo de esa población son indígenas que migraron de sus comunidades rurales a las áreas metropolitanas con el fin de acceder a ingresos económicos y mejorar sus condiciones de vida.

El reto de viejas prácticas en nuevos escenarios. Que se cumpla la Ley, que se dignifique el trabajo de las llamadas sirvientas, muchachas, domesticas, gatas.. Estigma que prevalece en la mentalidad contemporánea. Deconstruir esa percepción en nuestra sociedad clasista y discriminadora es un proceso que debe iniciar ahora. ¡Se hace tarde!


Desde Anbanica - Teocalhueyacan. Febrero de MMXXII.


Pero para María no hay madrugada / Pero para María no hay mediodía / Pero para María ninguna luna / María sólo trabaja y su trabajo es ajeno

María Landó, Cesar Calvo y Chabuca Granda

Pasado – presente. Son profundas las raíces de la no tolerancia a diferencias de género, preferencia sexual, clases sociales. Etnias, expresión, prácticas y creencias religiosas, entre otras. El documento que comparto en esta ocasión nos refleja una sociedad estratificada con inercias desde el virreinato, donde existía la picmentocracia, (Jonathan Israel, 1980: 84). El color quebrado, el sentido discriminatorio, donde su condición de castas no le daba oportunidad de mejorar sus condiciones de vida y por lo mismo estaban en la esfera social de la servidumbre.

Así tenemos a través de los lienzos de Berruecos, Islas, y otros pintores anónimos las designaciones que conforme se mestizaban, se van intrincando los nombres de Zambo, Mulato, Albino, Lobo, Indio, Criollo, Chino, hasta Tente en el aire, No te entiendo, Torna atrás, inercias que fueron prevaleciendo hasta nuestros días no obstante que nos asumimos como una nación pluriétnica y multilingüe. Son evidentes los resabios que se manifiestan en nuestra vida cotidiana, laboral y social. Así pues, la mano de obra, la carne de cañón, la leva, el trabajo forzado en obrajes y trapiches, el servicio doméstico en casas, haciendas en intramuros de los conventos y beaterios tuvo siempre como común denominar el origen y el posicionamiento social.

Contexto. El proyecto de patria iniciado en el primer tercio del siglo XIX había desembocado en guerras, asonadas, cuartelazos hasta intervenciones extranjeras. La Restauración de la República trajo consigo nuevos actores y escenarios: el estado lamentable de la economía, la sociedad dividida, condiciones de higiene alarmantes y la parcial destrucción de la ciudad, por el Sitio de 1867.

Por lo cual, el reto de la reconstrucción, habilitación y la búsqueda de nuevas disposiciones jurídicas, trajo consigo la promulgación de la Constitución del Estado de Querétaro, tanto de 1869, como la de 1879, donde se dieron los acomodos, filiaciones y alianzas entre los liberales triunfantes con la antigua oligarquía, conformándose nuevos propietarios y detentadores del poder.

La sociedad tuvo trasformaciones surgiendo una clase media y la trabajadora en los centros fabriles –sobre todo en el giro textil–, además de la que laboraba en el campo. Los grupos menos favorecidos, se quedaron como siempre al margen en esta nueva etapa; prevalecían en el discurso oficial, pero no tenían rostro, ni historia, ni mucho menos valía la pena tomarse el tiempo para estas reflexiones ni para su integración a un nuevo Estado de derecho. Grupo sujeto a injusticias, a epidemias, vejaciones, para ellos no se pensaba en la educación, la salud o en la movilidad social, la percepción elitista continuó en muchas de las disposiciones, había quien dirigía y quienes estaban sujetos a las determinaciones de la gente de razón.

El pueblo como abstracción, concebidos como una masa, fuera de los postulados de derechos individuales; eran los pelados, la plebe pero nunca tomados como protagonistas de nuestra historia. En este contexto es donde se publica el Reglamento que a continuación se presenta.

Reglamento de Criados Domésticos. El 27 de octubre de 1871, fue decretado por el Congreso del Estado de Querétaro para que se imprimiera, publicara y circulara, el Reglamento de Criados Domésticos, el cual contenía 23 artículos. Firmado por Julio M. Cervantes, Gobernador interino del Estado de Querétaro y el secretario Ignacio Castro. Con dicho documento se pretendía que todos los “individuos de uno y otro sexo” que estuviesen en servicio, deberían contar con una libreta, la cual expedía la Secretaría del Ayuntamiento, avalada por el presidente y el secretario. En dicha libreta se apuntaba el nombre, apellido, edad, origen, “señas de su casa y filiación”.

Foto: Cortesía | Edgardo Moreno

Esta disposición incluía a los “Mozos de los cafés, fondas, billares, posadas, neverías y baños, los carretoneros, cocheros y conductores de los carruajes públicos y privados”, (Reglamento de Criados Domésticos; Querétaro, 1871).

Las libretas eran un documento de identificación y por lo cual intransferibles, contaban con fotografía del criado en cuestión. La falsedad de datos de castigaba con una multa o “pena correccional”. Al solicitar trabajo, debería presentarle al amo la libreta, donde: “constará el certificado de la última persona a quien sirvió”. El emplear a un criado (a) sin este documento podría traer penas correctivas o una multa de “uno a veinticinco pesos”.

La libreta quedaba en depósito del amo. Donde se anotaba el salario que percibiría, era devuelta cuando el criado terminaba la relación de trabajo; entonces el amo “en los términos que en su conciencia estimare justos”, realizaba las observaciones para que cuando solicitase otro trabajo el nuevo patrón tuviese las referencias inmediatas. Todo bajo la supervisión del presidente del Ayuntamiento.

Todos los contratos eran por un término de ocho días, a los cuales se obligaban las dos partes, en caso de contravenirlo se debería cubrir la cantidad pactada por los ocho días. Salvo en casos de altas graves. “Las nodrizas que sancionen su contrato para la crianza de un niño, deberán obligarse cuando menos por seis meses, y solo por escusas [sic] justificadas ante la autoridad municipal, podrán hacer uso de las condiciones del articulo 14 para su caso.” (op. cit. Art. 16. En el acervo del Archivo Histórico de Querétaro se encuentra el “Registro de sirvientes domésticos, año de 1866” (AHQ, Bando Ejecutivo, Exp. C-2 1867, 22 fojas). Se prohibía “guardar o depositar su ropa en baúl, en caja u otro mueble por el estilo”, en otro lugar que no fuera la casa del patrón donde estuviera en servicio.

Vagos y mal ocupados. El no tener trabajo durante un mes, podría tener como consecuencia un castigo como vago. Por otra parte, cuando un vecino requiriera del trabajo doméstico, tendría a su disposición los registros para seleccionar alguno. Los robos y sus denuncias, serían ágilmente atendidos; cuando un amo se rehusase a devolver la libreta, o a realizar las anotaciones correspondientes, el mozo debería acudir con la autoridad para dirimir las diferencias. Como se aprecia el sentido de la servidumbre doméstica prevalece en estado de indefensión hasta nuestros días, sujeto al amo.

Las reformas a la Ley Federal de Trabajo efectuadas en 2019, otorga al sector que vive históricamente en la marginalidad– a las y los trabajadores de limpieza, cocineros, niñeras, jardineros, cuidadores y otras trabajadoras del hogar– derechos laborales básicos, como horas de trabajo limitadas y vacaciones con goce de sueldo, obligación de los patrones o empleadores de otorgar Seguridad Social, servicios de salud, bonos pagados y licencia por embarazo. Además, la obligación de formalizar un contrato. Se dijo que dichas reformas beneficiarían a dos millones de personas. De igual manera, la Ley se refiere al trabajo domestico de menores de quince años. De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo, de cada diez trabajadores, nueve son de sexo femenino. Sólo cuatro de cada diez gana en promedio dos mil novecientos pesos mensuales. Un gran universo de esa población son indígenas que migraron de sus comunidades rurales a las áreas metropolitanas con el fin de acceder a ingresos económicos y mejorar sus condiciones de vida.

El reto de viejas prácticas en nuevos escenarios. Que se cumpla la Ley, que se dignifique el trabajo de las llamadas sirvientas, muchachas, domesticas, gatas.. Estigma que prevalece en la mentalidad contemporánea. Deconstruir esa percepción en nuestra sociedad clasista y discriminadora es un proceso que debe iniciar ahora. ¡Se hace tarde!


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