Tras la pandemia muchas oficinas y centros de trabajo decidieron dar a sus empleados la modalidad del home office, la cual consistía en realizar las labores desde casa, después que la contingencia sanitaria termino, muchos lugares continuaron con esta práctica que a más de uno le ha sido más productiva y beneficiosa.
Aunque muchas empresas ahora también incluyen el sistema híbrido, es decir, unos días en oficina, otros en casa o cualquier sitio donde se encuentre el trabajador, la ley busca regular estas practicas y proteger al empleado.
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social en México publicó la Norma Oficial 037 que se refiere al tele trabajo, esto con el objetivo de proteger los derechos del trabajador.
El pasado 8 de junio la norma apareció publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo que ya es oficial y busca proteger a los trabajadores que hacen 40% de sus labores para una empresa vía home office.
La norma 037 busca asegurar que los patrones otorguen a los trabajadores las herramientas suficientes para que puedan hacer el trabajo que les corresponde desde casa. Por lo tanto si el trabajo se realiza a más del 40% a distancia:
La ley obliga a la empresa, patrón o contratante a:
- Otorgar el equipo necesario tal como computadora, escritorio, silla, impresora o cualquier otra herramienta que necesite para desempeñar su labor.
- Hacer el pago proporcional de los servicios de internet y electricidad que el empleado necesita para poder trabajar.
- Asegurar los datos e información del trabajador para garantizar su privacidad.
- Respetar el derecho a la desconexión fuera de los horarios laborales.
- Brindar seguridad social.
- Capacitar al empleado para que pueda usar la tecnología necesaria para sus actividades de manera adecuada.
- Fomentar una relación laboral equilibrada que permita al empleado tener un trabajo digno.
- Ofrecer perspectiva de género que le permita al trabajador conciliar la vida personal.
Los trabajadores están obligados a:
- Cuidar el equipo que reciban para realizar su trabajo.
- Informar y comprobar los costos derivados de la realización de su trabajo.
- Conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral.
- Utilizar los mecanismos diseñados para la verificación de su trabajo.
- Usar los mecanismos disponibles para proteger su privacidad.
- Asistir a las reuniones presenciales o virtuales a las que sea convocado con el fin de evitar el aislamiento.
➡️ Suscríbete a nuestro Newsletter y recibe las notas más relevantes en tu correo
Esta Norma que como se decía ya ha sido aprobada, entrará en vigor hasta el martes 5 de diciembre, cuando hayan pasado 180 días naturales de su publicación, así que si eres patrón o trabajador debes acatar estas disposiciones en beneficio para ambas partes.