El Impuesto Estatal por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales fue declarado inconstitucional por el Segundo Tribunal Colegiado del Poder Judicial de la Federación, quien le dio la razón a una empresa queretana del ramo de la construcción.
De acuerdo al abogado de la empresa, Uriel de la Torre Gallardo, el llamado impuesto ecológico viola el principio de legalidad tributaria, debido a la falta de certeza jurídica, al no determinar la base del impuesto y cuándo pagarlo.
"Es el primer amparo definitivo en Querétaro. Y el efecto del amparo es para que se devuelva al quejoso todas las cantidades que pagó por este impuesto y que por subsecuente no lo tenga que pagar. Es inconstitucional porque no existe claridad sobre cómo determinar la base del impuesto y cómo calcularlo".
Explicó que la norma es contradictoria porque obliga a pagar el impuesto a partir del 22 de febrero de 2022, cuando según el artículo 83 Bis-4, los sujetos del impuesto se encuentran imposibilitados para determinar la base del impuesto para esa fecha, pues la cédula de operación anual será presentada hasta el año 2023.
Por ello, el Tribunal consideró que el citado impuesto violó el principio de legalidad tributaria, según el cual los elementos esenciales de la contribución, como son el sujeto, objeto, base gravable, tasa o tarifa y época de pago deben estar perfectamente precisados en la Ley.
Este impuesto, refirió el abogado, es de carácter estatal, el cual entró en vigor a partir de enero de 2022, estando obligados a su pago, contribuyentes, personas físicas o morales, que en Querétaro extraen materiales del suelo y del subsuelo, se grava, arena, tepetate, mármol, roca, etc.
"La forma de pagar este impuesto es que se le aplica una cuota a la cantidad de metros cúbicos extraídos. Con respecto, el sector de la construcción ha demostrado su preocupación porque los costos de materiales para la construcción se encarecen un 30%".
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Es un impuesto con un fin extrafiscal para proteger al medio ambiente. El impuesto a pagar será la cantidad que resulte de aplicar ciertas cuotas al volumen de metros cúbicos extraídos: por minerales no metálicos de bajo impacto ambiental con 0.20 UMA y de minerales no metálicos con alto impacto ambiental en 0.50.