Los contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya no tendrán que hacer su declaración anual, solamente las mensuales, lo cual ya entró en vigor, informó Ángel David Salcedo Arredondo, administrador de Servicios al Contribuyente de Querétaro 1.
Indicó que estas facilidades se realizaron con base en la segunda resolución de modificaciones a la resolución de miscelánea fiscal para 2024, con fecha de publicación del 3 de octubre del presente año.
El funcionario dijo que muchos contribuyentes omitían hacer la global, por lo que para evitar situaciones administrativas se tomó la determinación de las declaraciones mensuales quedaran como definitivas.
En otro tema, indicó que los contribuyentes que tengan adeudos con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya podrán regularizar su situación por medio de facilidades de pago, que pueden ser hasta de 36 mensualidades y una reducción del 100 por ciento de la multa.
Ángel David Salcedo Arredondo, agregó que esto corresponde a las personas físicas y morales que presenten adeudos determinados por la autoridad o con adeudos autoderminados que en este caso corresponde a las declaraciones.
Con respecto al pago que puede hacerse a plazos, indicó que puede hacerse en parcialidades o a través de un pago diferido. En el primer caso, expresó que al pagar en un período de 36 meses se requiere un pago inicial del 20 por ciento y una tasa de interés fija, de acuerdo con el plazo elegido.
Sobre lo que es el pago diferido, el funcionario federal dijo que en el pago diferido es un depósito inicial del 20 por ciento, y que el contribuyente podrá elegir cuándo quiere liquidar el resto del adeudo en una sola exhibición y en un plazo no mayor a los 12 meses.
Añadió que cada caso es particular, por lo que el SAT hace un llamado a los contribuyentes a programar una cita en citas.sat.gobn.mx, y dar clic en Registrar Cita, luego elegir la opción “Adeudos y Multas”, para posteriormente acudir a la oficina en la fecha y hora elegidas. De esa manera, afirmó, se podrá conocer el monto del adeudo y las facilidades de pago a las que tienen posibilidades.
Mencionó que esto está basado en la segunda resolución de modificaciones a la resolución de miscelánea fiscal para 2024, con fecha del 3 de octubre del presente año.
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