La LX Legislatura abrió la puerta para que las entidades paraestatales del estado de Querétaro puedan adquirir directamente, sólo con el aval de la Secretaría de Finanzas, deuda pública para realizar sus propios proyectos, siempre que correspondan a inversión para la prestación de un servicio público.
La reforma fue aprobada con 24 votos a favor y una abstención durante sesión de pleno del Congreso estatal.
Dentro de las modificaciones está al artículo 48 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del estado para que únicamente se cuente con la autorización de la Secretaría de Finanzas para celebrar cualquier clase de convenio o contrato que comprometa recursos del estado, cuando en la ley anterior también se necesitaba la autorización de la Secretaría de la Contraloría y de la Oficialía Mayor.
Asimismo, se aprobó una reforma al artículo 8 bis de la Ley de Deuda Pública del estado de Querétaro para establecer que los Poderes, entidades paraestatales y organismos autónomos del Estado, así como los municipios, solamente podrán contraer obligaciones o financiamientos cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a refinanciamiento o reestructura, de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios.
En los considerandos de la reforma se refiere que la inversión pública productiva integra toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y, adicionalmente, cuya finalidad específica sea la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Asimismo, a la adquisición de bienes para la prestación de servicios de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por obieto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Amortización Contable.
Además, se indica que los lineamientos y bases para la contratación de obligaciones o financiamientos por parte de los Poderes, organismos autónomos, entidades paraestatales y municipios se encuentran expresamente determinados en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo destacarse que en la misma legislación se contemplan los requisitos que debe satisfacer la autorización emitida por la Legislatura del Estado, así como la obligación de inscribir y transparentar los referidos financiamientos y obligaciones a cargo de los Entes Públicos.
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Cabe mencionar que en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios se contemplan las bases y procedimiento a los que se tienen que ajustar las autorizaciones para la contratación de financiamientos y obligaciones, precisando que ineludiblemente se requiere la votación favorable de dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura.