Dañar el equipamiento urbano o los bienes de utilidad pública en la entidad podría implicar prisión de 2 a 9 años y de 50 a 500 días de multa, según el Código Penal del Estado de Querétaro, bajo el delito de daños.
De acuerdo a este instrumento legal, en su capítulo IX, artículo 203, esto también aplica si el daño recae en bienes de valor científico, histórico, cultural, edificios públicos, monumentos o se comete por medio de inundación, incendio, minas, bombas o explosivos.
El valor monetario de cada bien se estipula dependiendo del daño causado, así como de la valoración de una investigación integrada, así como la determinación del grado de responsabilidad, es decir, si el delito es culposo o doloso.
Asimismo, dentro del Código Penal, en su artículo 202 del mismo capítulo, indica que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena o propia, en perjuicio de otra, se le impondrá prisión de tres meses a ocho años y de 15 a 240 días multa.
"Cuando el ofendido sea persona menor de edad o mayor de sesenta años de edad o persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial, las penas que correspondan se incrementarán hasta en una tercera parte".
Otro de los documentos oficiales que atienden los daños a bienes es el del Reglamento de la Ley de Tránsito de Querétaro, en su artículo 171, donde señalan los procedimientos a seguir luego de un hecho de tránsito donde se ocasionen daños a dichos bienes.
Además, el Código Urbano del Estado de Querétaro también determina el poner infracciones por estos hechos en su artículo 522, fracción V, donde refiere los daños pero por algún tipo de intervención.
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"Causar daños a bienes de propiedad estatal o privada, con motivo de la ejecución de cualquier tipo de obras o instalaciones de los regulados por este ordenamiento".