Ahora, paridad por bloque en candidaturas

Patricia López Núñez

  · jueves 24 de agosto de 2017

El IEEQ recurre a paridad por bloques y podría negar registro a quienes incumplan con esta disposición. (Foto: Yolanda Longino/OEM).

Los partidos políticos de Querétaro enfrentarán, por primeravez, un nuevo tipo de paridad por “bloques”, que se pondrá enmarcha en el siguiente proceso electoral, de manera que estaránobligados a postular a mujeres en la mitad de los distritos yayuntamientos en los que consiguieron su votación más alta en laelección del 2015 o se les podrían negar los registros.

El Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) aprobó,en comisiones, este nuevo mecanismo de paridad que se sumará a laparidad vertical, en la que los partidos deben postular de maneraalternada a hombres y mujeres en sus listas de candidatos y a laparidad horizontal, que garantiza la participación igualitaria enlas fórmulas de ayuntamientos.

Para cumplir con la paridad por bloques, el IEEQ entregará acada partido, antes de la definición de candidaturas, los listadosde los ayuntamientos y distritos en los que obtuvieron la más altavotación, además de la información sobre ayuntamientos ydistritos en los que obtuvieron votación media y votaciónbaja.

La paridad por bloques obligará a los partidos a postular ahombres y mujeres, de la manera más igualitaria posible, en losayuntamientos y distritos de alta votación, en los de media y enlos de votación baja, de manera que no se pretenda cumplir con laparidad al incluir a las mujeres sólo en aquellas zonas donde unpartido no suele tener triunfos.

Este nuevo tipo de paridad aplicará en el proceso electoral2017-2018, luego de que se aprobó en las comisiones unidas deIgualdad Sustantiva y Jurídica del IEEQ, de manera que sólo faltael refrendo del Consejo General de este instituto, lo que sucederáen la última semana de agosto para dar inicio al proceso electoralel 1 de septiembre.

GARANTIZAN PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES

Los lineamientos para garantizar el cumplimiento del principiode paridad de género en el registro y asignación de candidaturasen el proceso electoral ordinario 2017-2018 en el estado deQuerétaro, establecen en sus artículos 15 y 16 los procedimientospara estas candidaturas por bloques.

Estos bloques se conformarán con base en el porcentaje devotación que obtuvo cada partido político en la elecciónanterior, es decir, la que se efectuó en el 2015.

El presidente del Consejo General del IEEQ, Gerardo RomeroAltamirano aclaró que los partidos tendrán que respetar todos lostérminos de paridad ante cualquier circunstancia, incluso sirecurren a la sustitución de candidatos, porque nada implica“que dejen de cumplir las reglas vigentes”.

“No tienen que dejar de cumplir los equilibrios en lasfórmulas para que sean nueve candidatos hombres y nueve mujeres alos ayuntamientos o que sus listas de representación proporcionalestén zigzagueadas entre hombre y mujer”, advirtió elconsejero.

Lo que sí podría permitirse es una mayor postulación demujeres, porque hay sentencias previas de tribunales electoralesque indican que no existe impedimento cuando hay sobrerepresentación de mujeres, porque es un sector poblacional quesiempre estuvo sub representado.

El artículo 15 de los nuevos lineamientos establece que “conla finalidad de evitar que a algún género le sean asignados losdistritos en los que el partido político haya obtenido losporcentajes de votación más bajos en la última elección, elConsejo General del IEEQ concentrará la votación emitida en cadasección electoral con base en los resultados obtenidos por cadafuerza política”.

Con base en esa información, se calculará el porcentaje quecada partido obtuvo por distrito y ayuntamiento y se elaborará unalista de mayor a menor votación, para dividir la totalidad dedistritos en tres bloques con cinco distritos cada uno y lo mismosucederá en los ayuntamientos.

Esos bloques se dividirán en votación alta, votación media yvotación baja, para que los partidos políticos postulen por iguala hombres y mujeres en cada una de las posiciones de votaciónalta, media y baja, sin permitir que a las mujeres se les destinesólo a los distritos y ayuntamientos con menor votación.

Es decir, si un partido obtuvo votación alta en seis municipioso distritos, en la mitad de ellos deberá postular a mujeres. Lamisma fórmula se repetirá para los casos de votación media obaja con el fin de garantizar la misma participaciónelectoral.

El artículo 16 de los lineamientos establece que “en laconformación de la lista de candidaturas a la legislatura, lospartidos políticos integrarán paritariamente cada bloque y enningún caso podrán destinar exclusivamente el género femenino alos tres distritos de votación más baja de cada bloque. Cuando eltotal de sus postulaciones se conforme por número impar, sedeberá garantizar que el género femenino esté representado enpor lo menos el 50 por ciento”.

NEGARÁ IEEQ REGISTRO DE CANDIDATOS ENPOSICIONES QUE INCUMPLAN PARIDAD

Los lineamientos que pondrá en marcha el IEEQ tambiéncontempla el procedimiento en caso de que los partidos no cumplancon los principios de la paridad. El título tercero de estedocumento, en su capítulo 1, se refiere a la negativa del registrode candidaturas.

El artículo 20 de esta sección establece que cuando se recibala solicitud de registro de candidaturas se verificará quepartidos, coaliciones o candidaturas independientes cumplan con lasdisposiciones en materia de paridad de género.

De no cumplir con esas disposiciones, se requerirá a lospartidos, coaliciones o candidaturas independientes dentro de las24 horas siguientes, para que rectifiquen antes de un plazo de 48horas o se le apercibirá mediante la negativa del registro, comose establece en el artículo 22 de los mismos lineamientos.

“Para el caso de las candidaturas de mayoría relativa, en lasesión que corresponda del Consejo General, para hacer cumplir elprincipio de paridad en los bloques en que se hayan dividido eltotal de distritos y ayuntamientos, se realizará un sorteo entrelas fórmulas del género masculino registradas por el partidopolítico o coalición para determinar cuál de ellas perderá suregistro, hasta satisfacer el requisito de paridad entre losgéneros”, señala el artículo.

En caso de las candidaturas de representación proporcional, serecorrerán los lugares de forma alternada entre los géneros hastacumplir con el requisito de paridad, con la advertencia de que“tanto en el caso de mayoría relativa como de representaciónproporcional, la negativa del registro de candidaturas serealizará respecto de la fórmula completa, es decir, propietarioy suplente”.

El artículo 23 establece el procedimiento para el sorteo que seefectuará en caso de no cumplir con la paridad y señala que“una vez que se haya identificado cuáles partidos políticos,coaliciones o candidaturas comunes no cumplen con los criterios deparidad de género en la totalidad de sus postulaciones, seconvocará a sesión para que el Consejo General, por cada partidopolítico, lleve a cabo el sorteo para determinar las candidaturasa las que se les  negará el registro”.

Cuando se inicie la sesión, el Consejo informará quécandidaturas comunes, coaliciones o partidos políticosincumplieron con la paridad y qué fórmulas de diputados yayuntamientos que inicien con el género masculino se someterán asorteo para extraer aquellas a las que se les negará el registro,hasta ajustarse a la paridad.