Al morir, el calvario es para los deudos

Trámites, papeleo y muchos gastos enfrenta la familia de una persona cuando fallece, algo necesario para darle el último adiós a un ser querido

David Álvarez / Diario de Querétaro

  · sábado 2 de noviembre de 2024

En caso de no haber testamento, se debe realizar un juicio de sucesión intestamentaria. Foto: Hugo Arciniega / Diario de Querétaro

Cuando una persona fallece, además del dolor y duelo que enfrentan los familiares, comienza un proceso largo y burocrático que puede resultar abrumador por la cantidad de trámites necesarios.

El primer paso obligado es la expedición del certificado de defunción. Este documento lo emite un médico que certifica la muerte. En hospitales públicos o privados, suele ser emitido sin costo, pero si el fallecimiento ocurre en casa o fuera de un centro médico, se debe contactar con un médico particular o acudir al Ministerio Público, lo que puede retrasar el proceso.

CONDUCEF ofrece servicios para conocer aspectos relacionados a los fallecimientos. Foto: Miguel Cruz / Diario de Querétaro

Con el certificado en mano, se debe acudir al Registro Civil para obtener el acta de defunción. Este trámite formaliza legalmente el fallecimiento ante las autoridades. El acta de defunción es necesaria para continuar con todos los siguientes trámites.

Uno de los gastos más inmediatos es la contratación de los servicios funerarios, que varían en costo según el tipo de servicio que se elija: inhumación (entierro) o cremación. El costo promedio de un servicio funerario completo en Querétaro, incluyendo el ataúd, preparación del cuerpo, traslado, uso de capilla o sala de velación, y entierro o cremación, oscila entre 20,000 y 50,000 pesos.

Después de estos trámites iniciales, es fundamental realizar una serie de gestiones ante instituciones públicas como el IMSS, ISSSTE o alguna otra a la que la persona fallecida estuviera afiliada. Es necesario dar de baja a la persona del sistema de salud para evitar futuros cobros y, en algunos casos, se pueden gestionar beneficios como pensiones para viudas o huérfanos.

Si la persona fallecida tenía cuentas bancarias, tarjetas de crédito, deudas o propiedades, es esencial contactar a las instituciones financieras para reportar el fallecimiento y proceder con la cancelación de dichas cuentas.

Procesos legales tras morir son desgastantes. Foto: Irais Sánchez / Diario de Querétaro

“El proceso de acceso a las cuentas bancarias del fallecido puede durar meses, incluso años, si no se tiene testamento o si los herederos no se ponen de acuerdo”, mencionó el abogado Jorge Martínez, experto en derecho sucesorio por la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ). El acceso a cuentas bancarias congeladas solo se da tras la resolución de la sucesión testamentaria o intestamentaria".

Si la persona dejó un testamento, los herederos deben acudir ante un notario para iniciar el proceso de adjudicación de los bienes. Este trámite, conocido como juicio de sucesión testamentaria, tiene costos variables dependiendo del valor de los bienes.

Un juicio de este tipo puede costar entre el 3% y el 5% del valor total de los bienes a heredar, además de los honorarios del notario. Por ejemplo, si una persona hereda una casa valorada en 1 millón de pesos, los costos legales podrían oscilar entre 30,000 y 50,000 pesos.

En caso de no haber testamento, se debe realizar un juicio de sucesión intestamentaria, lo cual complica el proceso, ya que se necesita una sentencia judicial para determinar cómo se dividirán los bienes. Este proceso puede tardar más de un año, dependiendo de la cantidad de herederos y si hay disputas familiares.

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Otro de los aspectos financieros a considerar es la baja ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Es necesario cancelar el RFC del fallecido para evitar futuros problemas fiscales. Este trámite se realiza de manera presencial o a través de la página web del SAT.

Finalmente, existen otros trámites adicionales que dependen de la situación particular de la persona fallecida. Por ejemplo, si el fallecido era titular de contratos de arrendamiento, propiedades o deudor de créditos hipotecarios, se debe notificar a las instituciones correspondientes para resolver estos compromisos.