La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) deslindó responsabilidades, y de mi parte quedó claro que no tenía una responsabilidad al respecto, afirmó el presidente municipal de Querétaro, Luis Nava Guerrero.
Lo anterior, al informar que acudió ante la Sala Regional luego de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ), que lo responsabilizó –junto con secretarios municipales- de cometer violencia política contra la regidora Ivonne Olascoaga Correa.
El alcalde indicó que asistió ante la instancia jurisdiccional para hacer valer sus derechos, lo cual le fue concedido, donde además informó, que se tomaron todas las medidas para evitar que no se violente algún derecho de cualquier servidor público o representante popular.
“Yo acudí a la Sala Monterrey para hacer valer también mis derechos, cosa que me fue concedido y también hemos aclarado que todas las medidas se han tomado, para que no haya ningún tipo de situación en la que se pueda percibir que se está violentando algún derecho, que se está obstaculizando el ejercicio de los mismos, de los derechos políticos de cualquier servidor público o representante popular”, señaló.
Recordó que tras la sentencia del TEEQ, se giraron oficios y se repuso la sesión de cabildo en la que se volvieron a votar los asuntos que impugnó la regidora, “pero también se deslindaron responsabilidades y de mi parte quedó claro que no tenía una responsabilidad al respecto”.
En la sentencia del 4 de febrero pasado, la Sala Regional Monterrey determinó modificar la sentencia del TEEQ y dejar insubsistente lo decidido en cuanto a tener por acreditada la obstaculización al desempeño del cargo de la regidora, configurada como violencia política.
Advirtió “que el Tribunal local incurrió en incongruencia y faltó a su deber de fundar y motivar su decisión en cuanto a analizar y definir dogmáticamente, el grado de responsabilidad o participación del actor en la obstaculización del cargo y la comisión de violencia política, cuando, de manera relevante se identifica que, en la demanda no se le atribuyó un acto o conducta en lo particular”.
La sentencia que había dictado el TEEQ a mediados de enero pasado, determinó que existió omisión del presidente municipal, y los secretarios del Ayuntamiento, Desarrollo Humano, el Desarrollo Sostenible y Finanzas, por no atender las solicitudes de la regidora en tiempo y forma, lo que vulneró su desempeño en el cargo y ocasionó violencia política en su perjuicio.