/ martes 15 de febrero de 2022

Amenaza de sexting se castiga

En el Código Penal se establecen las penas de la violencia sexista, advierten

La revelación de videos e imágenes íntimas sin consentimiento en los distintos medios digitales es un delito tipificado por el Código Penal a nivel federal y estatal, donde en Querétaro la simple amenaza de compartir este contenido procede a acciones jurídicas; así lo aseguró Laura Santos, activista y directora de Investigación y Litigio en el Colectivo de Litigio Estratégico e Investigación en Derechos Humanos (CLEIDH).

“Hay que entender la violencia sexista que se vive a diario en el mundo real, puede trasladarse al ciberespacio, por tanto reproduce los mismos mecanismos. En el Código Penal Federal, bajo el título de Violación a la Intimidad Sexual, en el artículo 199 Octies. Tenemos la tipificación de este hecho, es decir, se ha trasladado la problemática”, indicó.

La especialista recordó que en 2020 se aprobó la ley Olimpia en donde dos reformas relevantes en este ejercicio se modificaron: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, la cual implicó que los demás estados debieron armonizar los códigos penales para tener concordancia con las leyes federales.

“Estas problemáticas fueron detectadas desde la crítica feministas y la experiencia de mujeres que acudieron a las instituciones a tratar de denunciar que se reveló contenido íntimo, y las Fiscalías no lo tenían tipificado. Empezó con esta lucha para modificar la situación y así llegó a las reformas que se mencionan”, dijo.

Añadió que los delitos de violación a la intimidad sexual implican divulgar, compartir, distribuir y publicar imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización, así como también quienes reproduzcan dicho contenido.

“Y lo interesante es que hay códigos penales como el Código penal para el Estado de Querétaro donde la amenaza de la revelación del contenido íntimo está tipificado y procede a acciones jurídicas contra esa amenazar y ese es un tema importante, el cómo las redes sociales se transformaron en ese espacio donde no solo se divulga información general, sino que se violenta a las personas y, en específico, a las mujeres”, mencionó.

Refirió que el hecho de que existan grupos de WhatsApp o Telegram debe ser una señal de alerta para atender el mundo digital de una manera más eficiente, y reflexionó acerca del conflicto que existe en estos espacios respecto a las libertades y los derechos digitales, una discusión que -dijo- no está acabada.

“Tenemos situaciones como chats, foros o blogs, donde se difunde este contenido, y las personas tienen un profundo desconocimiento de que esto es un delito y falta una conciencia de cómo se violenta a las mujeres por diferentes espacios de la vida social y, actualmente, en el mundo digital”, concluyó.


La revelación de videos e imágenes íntimas sin consentimiento en los distintos medios digitales es un delito tipificado por el Código Penal a nivel federal y estatal, donde en Querétaro la simple amenaza de compartir este contenido procede a acciones jurídicas; así lo aseguró Laura Santos, activista y directora de Investigación y Litigio en el Colectivo de Litigio Estratégico e Investigación en Derechos Humanos (CLEIDH).

“Hay que entender la violencia sexista que se vive a diario en el mundo real, puede trasladarse al ciberespacio, por tanto reproduce los mismos mecanismos. En el Código Penal Federal, bajo el título de Violación a la Intimidad Sexual, en el artículo 199 Octies. Tenemos la tipificación de este hecho, es decir, se ha trasladado la problemática”, indicó.

La especialista recordó que en 2020 se aprobó la ley Olimpia en donde dos reformas relevantes en este ejercicio se modificaron: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, la cual implicó que los demás estados debieron armonizar los códigos penales para tener concordancia con las leyes federales.

“Estas problemáticas fueron detectadas desde la crítica feministas y la experiencia de mujeres que acudieron a las instituciones a tratar de denunciar que se reveló contenido íntimo, y las Fiscalías no lo tenían tipificado. Empezó con esta lucha para modificar la situación y así llegó a las reformas que se mencionan”, dijo.

Añadió que los delitos de violación a la intimidad sexual implican divulgar, compartir, distribuir y publicar imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización, así como también quienes reproduzcan dicho contenido.

“Y lo interesante es que hay códigos penales como el Código penal para el Estado de Querétaro donde la amenaza de la revelación del contenido íntimo está tipificado y procede a acciones jurídicas contra esa amenazar y ese es un tema importante, el cómo las redes sociales se transformaron en ese espacio donde no solo se divulga información general, sino que se violenta a las personas y, en específico, a las mujeres”, mencionó.

Refirió que el hecho de que existan grupos de WhatsApp o Telegram debe ser una señal de alerta para atender el mundo digital de una manera más eficiente, y reflexionó acerca del conflicto que existe en estos espacios respecto a las libertades y los derechos digitales, una discusión que -dijo- no está acabada.

“Tenemos situaciones como chats, foros o blogs, donde se difunde este contenido, y las personas tienen un profundo desconocimiento de que esto es un delito y falta una conciencia de cómo se violenta a las mujeres por diferentes espacios de la vida social y, actualmente, en el mundo digital”, concluyó.


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