/ sábado 22 de septiembre de 2018

Amonestan al Jurídico de IEEQ

El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) determinó 3 nuevas amonestaciones contra el director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), y ordenó al órgano comicial tener un mayor cuidado con los tiempos para resolver, pues se tuvo dilación de entre 26 y hasta 60 días en la sustanciación de procedimientos especiales sancionadores.

El primero de los casos correspondió a la impugnación interpuesta por Movimiento Ciudadano, derivado de la cual se determinó que el director jurídico se extralimitó al rechazar la denuncia contra el presunto financiamiento en que incurrió el ayuntamiento de Pinal de Amoles a favor de una de las candidatas, pese a que existían elementos para la investigación y que el retardo fue injustificado, pues se tuvieron 26 días de absoluta inactividad, pese a que el tema debió resolverse en un par de semanas, a lo mucho.

Al analizar el expediente identificado con la clave TEEQ-RAP-92/2018, se determinó que el director jurídico se extralimitó en sus funciones al argumentar que no había elementos suficientes y que omitió analizar la página de Facebook señalada en la denuncia, de ahí que se ordenó dar respuesta en lapso de 24 horas al Tribunal.

El magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, dijo lamentar el atraso en la respuesta, así como la falta de investigación respecto al presunto financiamiento, de ahí que se determinó, además de amonestar al Director Jurídico, dar vista a la Contraloría del IEEQ, para los efectos legales conducentes.

El magistrado Martín Silva Vázquez dijo lamentar que cuando se analizan las fechas del expediente, resulta claro el desfase de 26 días para, finalmente desechar el asunto, pues el retardo, afirmó, va más allá de lo razonable o lo permisible, por lo que urgió a que se tenga mayor cuidado en respetar los tiempos que establece la Ley y, en un futuro, no repetir las conductas.

En el asunto identificado con la clave TEEQ-RAP-93-2018, se determinó que el director ejecutivo de Asuntos Jurídicos del IEEQ afirmó que existió incumplimiento en la entrega de pruebas, pese a que el autor si incluyó pruebas técnicas contenidas en un dispositivo USB y en un periódico.

Pese a que debió agotarse la investigación presentada, pasaron 26 días hasta que el Director estableció el desechamiento, de ahí que el TEEQ resolvió imponerle una amonestación al titular, dar vista a su superior, así como al titular de la Contraloría de dicho instituto. El magistrado Guerrero Olvera estimó que, como máximo, un procedimiento especial sancionador se lleva de 12 a 18 días.

Se determinó sumar los expedientes TEEQ-RAP-94/2018 y TEEQ-JLD-74-2018, promovidos por Movimiento Regeneración Nacional y la Coalición Juntos Haremos Historia, toda vez que estos se trataron de la sanción interpuesta contra su candidata a la alcaldía de Ezequiel Montes, a quien se multó por una barda pintada a su favor.

Nuevamente se determinó amonestar al director jurídico y dar vista a la Contraloría, para los efectos legales conducentes, luego de que dilató la sustanciación 60 días naturales y no investigó si existía permiso de los propietarios para el uso de la barda o si efectivamente, las pintas fueron responsabilidad de la candidata.

El magistrado Guerrero Olvera, indicó que se trató de una barda privada, no pública, por lo que era indispensable conocer del permiso y dado que la beneficiaría negó ser la autora del anuncio, también debió indagarse. El que no se deslindara en tiempo de la pinta de la barda, dijo, eso debió llevar a otra circunstancia.

El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) determinó 3 nuevas amonestaciones contra el director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), y ordenó al órgano comicial tener un mayor cuidado con los tiempos para resolver, pues se tuvo dilación de entre 26 y hasta 60 días en la sustanciación de procedimientos especiales sancionadores.

El primero de los casos correspondió a la impugnación interpuesta por Movimiento Ciudadano, derivado de la cual se determinó que el director jurídico se extralimitó al rechazar la denuncia contra el presunto financiamiento en que incurrió el ayuntamiento de Pinal de Amoles a favor de una de las candidatas, pese a que existían elementos para la investigación y que el retardo fue injustificado, pues se tuvieron 26 días de absoluta inactividad, pese a que el tema debió resolverse en un par de semanas, a lo mucho.

Al analizar el expediente identificado con la clave TEEQ-RAP-92/2018, se determinó que el director jurídico se extralimitó en sus funciones al argumentar que no había elementos suficientes y que omitió analizar la página de Facebook señalada en la denuncia, de ahí que se ordenó dar respuesta en lapso de 24 horas al Tribunal.

El magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, dijo lamentar el atraso en la respuesta, así como la falta de investigación respecto al presunto financiamiento, de ahí que se determinó, además de amonestar al Director Jurídico, dar vista a la Contraloría del IEEQ, para los efectos legales conducentes.

El magistrado Martín Silva Vázquez dijo lamentar que cuando se analizan las fechas del expediente, resulta claro el desfase de 26 días para, finalmente desechar el asunto, pues el retardo, afirmó, va más allá de lo razonable o lo permisible, por lo que urgió a que se tenga mayor cuidado en respetar los tiempos que establece la Ley y, en un futuro, no repetir las conductas.

En el asunto identificado con la clave TEEQ-RAP-93-2018, se determinó que el director ejecutivo de Asuntos Jurídicos del IEEQ afirmó que existió incumplimiento en la entrega de pruebas, pese a que el autor si incluyó pruebas técnicas contenidas en un dispositivo USB y en un periódico.

Pese a que debió agotarse la investigación presentada, pasaron 26 días hasta que el Director estableció el desechamiento, de ahí que el TEEQ resolvió imponerle una amonestación al titular, dar vista a su superior, así como al titular de la Contraloría de dicho instituto. El magistrado Guerrero Olvera estimó que, como máximo, un procedimiento especial sancionador se lleva de 12 a 18 días.

Se determinó sumar los expedientes TEEQ-RAP-94/2018 y TEEQ-JLD-74-2018, promovidos por Movimiento Regeneración Nacional y la Coalición Juntos Haremos Historia, toda vez que estos se trataron de la sanción interpuesta contra su candidata a la alcaldía de Ezequiel Montes, a quien se multó por una barda pintada a su favor.

Nuevamente se determinó amonestar al director jurídico y dar vista a la Contraloría, para los efectos legales conducentes, luego de que dilató la sustanciación 60 días naturales y no investigó si existía permiso de los propietarios para el uso de la barda o si efectivamente, las pintas fueron responsabilidad de la candidata.

El magistrado Guerrero Olvera, indicó que se trató de una barda privada, no pública, por lo que era indispensable conocer del permiso y dado que la beneficiaría negó ser la autora del anuncio, también debió indagarse. El que no se deslindara en tiempo de la pinta de la barda, dijo, eso debió llevar a otra circunstancia.

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