La nueva Ley de Movilidad que da origen a la creación de la Agencia de Movilidad del Estado de Querétaro (AMEQ) amplió las facultades para la revocación o cancelación de las concesiones, de 15 a 21 supuestos.
Además, eliminó conceptos que dejaban a la interpretación los criterios y se ha transformado en un articulado mucho más específico, entre los que destaca que el vehículo del concesionario o permisionario se vea involucrado en un hecho de tránsito donde se prive de la vida a una o más personas, o se causen lesiones, una enfermedad o incapacidad para trabajar o por delitos dolosos o culposos.
De acuerdo con la Ley aprobada por el pleno de la Legislatura local, cuando se dé el inicio de un procedimiento de revocación, la Agencia podrá decretar la suspensión de los derechos que ampara el título de concesión hasta que se dicte la resolución correspondiente.
Las concesiones pueden retirarse si se acredita que la concesión, permiso, placas o documentos que las avalan han sido transmitidos en propiedad o posesión, bajo cualquier título, para ser explotados o usufructuados por terceros sin la aprobación de la agencia, además de que no se preste el servicio con la eficiencia, uniformidad y regularidad requeridos.
Asimismo, en caso de que se preste el servicio con un número mayor o con vehículos diferentes a los permitidos; se modifique la modalidad del servicio señalado en la concesión o permiso o que los vehículos con los que se presta el servicio no conserven las características requeridas para su modalidad.
De igual forma, si se acredita que la información y documentos presentados para obtener el permiso o la concesión, o para obtener su refrendo, son falsos o fueron alterados, además de presentar la denuncia correspondiente a la Fiscalía General del Estado (FGE); si se presta el servicio sin estar cubierto por la póliza vigente del seguro, si se violan las tarifas autorizadas o si no se incorporan y ponen en operación el sistema de recaudo o el sistema de monitoreo determinados y autorizados por la agencia.
Otro de los motivos para revocar la concesión es si se suspende el servicio sin motivos de fuerza mayor o caso fortuito, salvo cuando se trate de fallas o accidentes debidamente probados, que impidan la circulación del vehículo o impliquen un riesgo a los usuarios, o existan programas de restricción de la circulación o de modulación de la oferta de servicio, con la excepción, en ambos casos, del servicio público de transporte colectivo.
De la misma forma, si se causan accidentes de tránsito por fallas mecánicas previsibles del vehículo con el que se presta el servicio, por suscitarse conflictos de titularidad que pongan en riesgo la operación eficiente y segura del servicio; si se comete un delito doloso utilizando los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte; si el concesionario o permisionario permite a un conductor prestar el servicio bajo el efecto
del consumo de alcohol, drogas, enervantes o psicotrópicos de cualquier tipo; o por la falta de pago de refrendo.
Lo mismo si no se cubren los gastos de indemnizaciones como resultado de hechos de tránsito en los que se vea involucrado el vehículo con que se presta el servicio; por no contar con el certificado de inspección vehicular aprobado o por alterar los dispositivos electrónicos del sistema de gas.