Se podrá restringir o suspender la circulación de vehículos en Querétaro cuando se declare contingencia ambiental por ozono, de acuerdo con los lineamientos publicados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable.
Entre las medidas que aplicarán está que se suspenderán la circulación en la zona metropolitana y en San Juan del Río en un horario de 5:00 a 11:00 horas para vehículos con placas foráneas y federales, ya sea que se encuentre en la Fase I o Fase II de la declaratoria.
Otra medida, que se aplicará solo en la Fase II será la suspensión de la circulación en la zona metropolitana y en San Juan del Río de las 6:00 horas a las 22:00 horas mediante la siguiente distribución: terminación placa 5 y 6 en lunes, terminación placa 7 y 8 en día martes, terminación placa 3 y 4 en día miércoles, terminación placa 1 y 2 en día jueves y la terminación placa 9 y 0 en día viernes.
Y en la fase I y II también contemplan la restricción de la circulación en la zona metropolitana y San Juan del Río a unidades que contaminen ostensiblemente; otra medida será restringido, durante la contingencia ambiental atmosférica, la circulación para los vehículos con cualquier terminación de placas de Querétaro que no cumplan las disposiciones del Programa Estatal de Verificación Vehicular del Estado de Querétaro vigente.
Explican que en el Código Ambiental del estado de Querétaro se establece que se podrán restringir o suspender la circulación de vehículos dependiendo de las vías de circulación o zonas determinadas, así como el engomado, número de placas y horario, día o periodo que lo indique la autoridad.
“La ciudadanía en general, así como los propietarios de fuentes móviles y fijas, deberán cumplir con las recomendaciones y medidas que emita la SEDESU hasta en cuanto se determine la suspensión de esta”, se lee en el documento.
Respecto a los lineamientos y acciones a ejecutar durante un episodio de contingencia ambiental por ozono, en la Fase I se activará si el promedio horario mayor a 0.154 ppm. Y en Fase II si el promedio horario mayor es a 0.204 ppm.
Señalan que todo se hará conforme al monitoreo de la calidad del aire, la concentración de contaminantes y si hay un riesgo ecológico que pueda afectar el medio ambiente o repercutir en la salud pública conforme lo establece las normas oficiales mexicanas.
“Se declarará la activación de la contingencia ambiental atmosférica en alguna de sus fases cuando una o más de las estaciones de monitoreo de la calidad del aire del Estado de Querétaro, reporte valores iguales o superiores a los señalados en la Tabla 1 del presente instrumento y que el pronóstico de calidad del aire, utilizado por la Secretaría, indique que dichos valores se mantendrán durante las próximas 24 horas”, indica el documento.
Otras de las medidas que se contemplan en la Fase I o II de la contingencia es reducir el consumo de combustibles fósiles en fuentes de competencia federal y estatal en materia de emisiones a la atmósfera; así como reducir las emisiones en la distribución y uso de gas L.P. durante la conexión y desconexión en llenado de cilindros en base. Y reducir las actividades que generan emisiones fugitivas al aire por el uso de solventes y recubrimientos en los comercios y servicios conforme a la norma.
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Mientras que en la Fase II aplicarán las medidas como reducir actividades de las plantas de almacenamiento y suministro de gas L.P. excepto las que cuenten con válvulas de desconexión seca para el trasvase y llenado de cilindros conforme a la norma. Y otra acción será suspender en un horario de 8:00 a 17:00 horas actividades de pavimentación, asfaltado y bacheo de acuerdo con lo que establezca la declaratoria.