La LX Legislatura autorizó crear un Fideicomiso Público Irrevocable y el Fondo para la Estabilización de los Ingresos del estado de Querétaro y sus municipios como parte del aval de endeudamiento que se otorgó al Poder Ejecutivo del estado.
En sesión de pleno del Congreso local de Querétaro se aprobó, con 24 votos a favor, que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas pueda solicitar un empréstito por hasta 3 mil 300 millones de pesos.
De acuerdo con el artículo décimo segundo del dictamen, se autorizó la constitución de un Fideicomiso público irrevocable, sin estructura orgánica, de administración e inversión, contratación de financiamiento, fuente de pago y fuente alterna de pago, que funja como vehículo para la obtención de financiamientos y administración de recursos, los cuales permitan el impulso, desarrollo, potencialización y ejecución en inversión pública productiva en el estado.
Asimismo, se autorizó que el Poder Ejecutivo afecte los ingresos equivalentes a la cantidad que corresponda al 1% mensual de la tasa del 3% del Impuesto Sobre Nóminas (ISN).
Dicho fideicomiso podrá integrar su patrimonio con las aportaciones iniciales y subsecuentes que realice el Poder Ejecutivo del estado, en numerario o especie, así como las que se lleguen a realizar para incrementar el patrimonio fideicomitido, previa autorización del Comité Técnico y a quienes, en consecuencia, se les dará el carácter de Fideicomitentes Adherentes.
De la misma forma, por los rendimientos, productos y valores que se generen por las inversiones del patrimonio del fideicomiso, por los bienes que el Fideicomiso Público adquiera por cualquier título legal y por las cantidades generadas por la venta o renta de inmuebles que en su momento se aporten y formen parte del patrimonio fideicomitido.
El fideicomiso tendrá por objetivo ejecutar las acciones estratégicas, coparticipaciones y contratación de esquemas de uno o más ejercicios fiscales, inversión en vehículos de capital privado que permitan ejecutar inversiones públicas productivas; fungir como mecanismo o vehículo de fuente de pago y fuente alterna de pago, otorgamiento de garantías o adquisiciones de bienes y servicios a favor de la administración pública centralizada del estado, los organismos públicos descentralizados del estado, o proyectos de inversión desarrollados o ejecutados por éstos; y celebrar actos civiles y comerciales con terceros, que sean necesarios para la consecución de sus fines.
Según el dictamen, serán fideicomisarios el Poder Ejecutivo, sus organismos públicos descentralizados y cualquier otra persona pública o privada que el Comité técnico autorice y designe; será el titular del Poder Ejecutivo quien designe a quien se encargará de la constitución de dicho fideicomiso.
En cuanto al Fondo para la Estabilización de los Ingresos del estado, éste será administrado por un Fideicomiso Público, Irrevocable y de administración, el cual tiene por objetivo generar una reserva con los remanentes de los ingresos excedentes estatales y municipales para implementar mecanismos que cubran posibles caídas de ingresos de libre disposición para el estado y cada municipio, y administrar dichos recursos; fomentar políticas fiscalmente responsables de los municipios, a través de incentivos efectivos para el aprovisionamiento y generación de reservas; y compensar hasta el 75% de la diferencia entre el calendario aprobado y el observado en cada trimestre que corresponda para el estado y los municipios, con cargo a los recursos de su patrimonio.
La Secretaría de Finanzas fungirá como fideicomitente y como fideicomitentes adherentes los municipios que cuenten con autorización de su Cabildo; y será el titular del Poder Ejecutivo quien designe a quien se encargará de la constitución de dicho fideicomiso.
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El patrimonio se podrá constituir con la aportación inicial que realice cada fideicomitente, correspondiente hasta el 10% del remanente de los ingresos excedentes de libre disposición; las aportaciones subsecuentes en numerario o especie que realice el fideicomitente para incrementar el patrimonio fideicomitido; los rendimientos, productos y valores que se generen por las inversiones del patrimonio del fideicomiso, y los recursos derivados de la cesión onerosa de los derechos a percibir las aportaciones futuras de los fideicomisarios.
Lo anterior, forma parte de la iniciativa por la que se aprobó la solicitud de un crédito público, que deberá inscribirse en el Registro público único de los financiamientos y obligaciones de las entidades federativas y de los municipios, a cargo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).