* Vehículos de carga de tránsito local no podrán circular en horarios de 6:30 a 09:00 horas y de 17:30 a 20:30 horas
* Vehículos de transporte de carga con largo itinerario, solo podrán circular en las vialidades municipales en un horario nocturno de 22:00 horas a 5:00 horas
* El horario de las 6:30 a 9:00 horas, entrará en vigor 45 días, y el de 17:30 a 20:30 horas entrará en vigor en 90 días
El Ayuntamiento de Querétaro aprobó reformas al Reglamento para la Movilidad y el Tránsito Municipal, que confirma que los vehículos de carga de tránsito local no podrán circular en horarios de 6:30 a 09:00 horas y de 17:30 a 20:30 horas, mientras que el transporte de carga de largo itinerario solo podrá circular en un horario nocturno de 22:00 horas a 5:00 horas.
En la sesión extraordinaria de Cabildo, el presidente municipal de Querétaro, Luis Bernardo Nava Guerrero, consideró un gran avance que se mantenga el horario nocturno de restricción para el transporte de carga de largo itinerario, y de igual forma, que se mantenga la primera ventana del horario matutino.
“Es muy trascendente la decisión que acabamos de tomar como cabildo, porque se confirma que se prohíbe el paso de los vehículos pesados de las 5 de la mañana hasta las 9:59 de la noche, es decir, solo podrá circular el de largo itinerario de 10 de la noche a 5 de la mañana, no tiene precedente esta medida en nuestro municipio”, dijo.
El acuerdo señala que los vehículos de carga con más de dos ejes o con distancia entre ejes de más de 4.5 metros, no podrán circular por vías de competencia municipal, estatal o que hayan sido convenidas con el estado o la federación, en horarios de 6:30 a 09:00 de la mañana y de 17:30 a 20:30 horas. Esta restricción aplica para las laterales, pero no para los carriles centrales.
Mientras que los vehículos con tractor doblemente articulado, es decir, con tracto camión-semirremolque-remolque y tracto camión-semirremolque-semirremolque, y de transporte de carga con largo itinerario, cuyo destino no sea el municipio, solo podrán circular en las vialidades municipales de lunes a viernes en un horario nocturno de 22:00 horas a 5:00 horas.
La restricción en el horario comprendido entre las 6:30 a 9:00 horas, entrará en vigor 45 días después de su publicación en la gaceta municipal y en la Sombra de Arteaga. Y la restricción de las 17:30 a 20:30 horas, entrará en vigor 90 días después de su primera publicación.
El presidente de la Comisión de Movilidad en el Ayuntamiento de Querétaro, Claudio Sinecio, destacó que esta restricción trae beneficios para los habitantes del municipio de Querétaro, pero también para la zona metropolitana al reducir un 30% la carga vehicular en horarios pico.
De igual forma –dijo- esta medida tiene un impacto positivo en la seguridad vial, luego del incremento de accidentes fatales que involucran al transporte pesado en su tránsito por el área urbana de Querétaro.
Destacó que la restricción plantea horarios inflexibles para el transporte pesado de largo itinerario, que no tenga como origen y destino la ciudad de Querétaro, y horarios flexibles con el tránsito local, que sí tiene como origen y destino a la ciudad.
En este sentido, el regidor del PRI, Juan José Ruiz Rodríguez, celebró que se mantenga la restricción de horarios para el transporte pesado de largo itinerario, y que “quienes no vengan a Querétaro, no pasen a Querétaro”, lo cual disminuirá el tránsito de 15 mil unidades todos los días.
Las personas físicas o morales que acrediten su constitución, domicilio, unidad de negocio o terminal en el municipio o municipios del área metropolitana, podrán llevar a cabo un Registro para Circulación ante la Secretaría de Movilidad, para que puedan circular por el municipio.
Asimismo, todos los vehículos de carga sin excepción, deberán circular por vialidades del municipio conservando siempre su extrema derecha y a una velocidad no mayor a los 40 km/h en los horarios que así lo permitan.
La Secretaría de Movilidad podrá emitir dispositivos tecnológicos como medida de control para el registro de los vehículos de transporte de carga, para efecto de que puedan circular por las vialidades de competencia municipal en los horarios que determinen como factibles.
También podrá realizar excepciones en cuanto a la restricción de circulación de los vehículos de carga que cuenten con tecnologías que minimicen la emisión de contaminantes o valores menores de los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
Quedan exceptuados de las anteriores restricciones los vehículos de emergencia y de servicio público. El incumplimiento de esta norma establece sanciones que van de 60 a 120 UMAS y hasta 3 puntos de penalización en la licencia para conducir.