Alistan ley que prevé emergencia por agua: garantiza 50 litros diarios per cápita

Establecerá norma mínima de la ONU para que operadores no puedan cortar el abasto

David Álvarez / Diario de Querétaro

  · jueves 4 de abril de 2024

Foto Archivo / Diario de Querétaro


Para prevenir problemas de escasez y garantizar el abasto permanente de agua a la población queretana, el Congreso local aprobó una iniciativa para garantizar a los usuarios en el estado de Querétaro, al menos 50 litros de agua diarios, en caso de suspensión, limitación del servicio o alguna contingencia como el estrés hídrico.

Fue en sesión de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Comunicaciones, en la que se aprobó el dictamen de la “Iniciativa de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro”.

De acuerdo a lo expresado durante la sesión, la iniciativa se fundamenta en normas oficiales y criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que establecen que una persona necesita al menos 50 litros de agua por día. El objetivo principal es garantizar este suministro básico a todos los habitantes del estado, incluso en situaciones adversas que puedan afectar la disponibilidad del recurso hídrico.

"Lo que se busca es cuidar ese aspecto y que los organismos y operadoras tendrán que cumplir y buscarán la manera de garantizar el servicio. Buscando conciliar y que no caigamos en que alguien no pague y pierda su derecho al agua y lo que buscamos en la ley es que la gente tiene derecho al agua, y de acuerdo a los criterios de la OMS, por lo menos 50 litros por persona al día", señaló Germain Garfias Alcántara, presidente de la Comisión.

En el caso de suspensión o limitación del servicio de agua potable a los usuarios, la iniciativa establece que se garantizará el suministro continuo para satisfacer las necesidades básicas, con una dotación mínima de al menos 50 litros al día por persona, la cual será proporcionada por el Prestador de los Servicios, señala el artículo 75 de la iniciativa de reforma presentada.

Foto: Miriam Martínez / Diario de Querétaro

Asimismo, de acuerdo al artículo 117, cuando exista escasez de agua, determinada o previsible, o se presente cualquier otra situación contingente que exija limitaciones en su suministro, se podrá limitar el servicio a la satisfacción de las necesidades mínimas, previo aviso a la población afectada a través de los medios de comunicación disponibles.

"Esto es para quienes, en su momento, puedan invocar esta iniciativa al tener derecho al agua, y hay que pagarla, pero para no entrar en esos dimes y diretes efectivamente hay criterios emitidos por Derechos Humanos y la OMS, que por lo menos te demos el derecho de agua en 50 litros por persona. El servicio sigue normal, solo en los casos donde haya situaciones así y los organismos operadores tendrán que cumplir ahora con ese requerimiento".

Esta iniciativa fue aprobada por unanimidad por parte de los integrantes de esta Comisión legislativa, Manuel Pozo Cabrera, Germain Garfias Alcántara y Luis Gerardo Ángeles Herrera, quienes añadieron que entre otras acciones, buscarán impulsar el cumplimiento de las normas oficiales para prestadores de servicios que atienden el agua tratada, a fin de garantizar su calidad.

➡️ Únete al canal de Diario de Querétaro en WhatsApp para no perderte la información más importante

La reforma a la ley busca principalmente promover el cuidado del agua y prevenir situaciones de escasez. Por ello, establece las actividades en las que se debe emplear "agua tratada", reservando así el "agua potable" para el consumo humano. Se propone una regulación exhaustiva en el tema del servicio de saneamiento, que incluye las obligaciones de los Prestadores de Servicios, con el objetivo de impulsar la reutilización del agua y mejorar la gestión hídrica.

Se desarrolla exhaustivamente la obligación de los Prestadores de Servicios de garantizar la calidad del agua, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas emitidas en la materia. Asimismo, se establecen obligaciones para los Prestadores de Servicios en materia de prevención de la contaminación por las descargas al drenaje.