/ jueves 27 de junio de 2024

Avala Suprema Corte Ley Estatal de Aguas

Desechan amparo de Bernardo Romero contra medidores individuales, “es legal”


La Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN) avaló y declaró constitucional la “Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del estado de Querétaro”.

Se trata de una respuesta al amparo 984/2023 en contra de la reforma promovido por Bernardo Romero Vázquez, coordinador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ), el cual fue desechado.

De acuerdo con la argumentación expuesta por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en sesión de la Primera Sala de la SCJN, señala que se garantiza el derecho al agua, no existe privatización y la individualización de los medidores es legal.

La Corte resolvió que no invade la esfera competencial de la Federación en materia de regulación de aguas nacionales, toda vez reconoce que es a la autoridad federal a quién le compete otorgar las concesiones sobre los volúmenes específicos de aprovechamiento de las aguas nacionales.

“Concesionar el servicio es una manera en la que el Estado cumple con su obligación internacional, sin que la falta de recursos para proveer el servicio de forma directa se esgrima como una excusa para no proteger la dignidad de las personas y otorgarle los volúmenes necesarios para su subsistencia”.

Lo anterior, toda vez que, con ello, la autoridad legislativa pretende garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho humano al agua, a pesar de que las autoridades administrativas se encuentren imposibilitadas para prestar el servicio de forma directa.

En cuanto a las acusaciones sobre una presunta privatización vía concesiones y cobro por el servicio, descartó dicho argumento al señalar que si bien, el agua es un recurso escaso y por lo mismo, la tarifa de cobro por el servicio debe ser suficiente para que los usuarios racionalicen su uso a conciencia y desincentive su desperdicio, esta no puede utilizarse como una barrera para los sectores marginados en donde transportar el agua resulte costoso.

“De tal forma que, mientras la tarifa no impida que se garanticen los volúmenes mínimos para el uso personal y doméstico de las personas usuarias, es posible que las reglas de imposición de las cuotas por el pago del servicio obedezcan a los costos de su proveeduría”, indicó.

Explicó que la facultad de establecimiento de tarifas otorgada a la Comisión de Aguas del Estado de Querétaro no constituye una violación al principio de reserva de ley tributaria debido a que la variabilidad de las condiciones hidrológicas justifica que exista una remisión a la autoridad administrativa competente en la materia. Aunado a que el legislador carece de los elementos técnicos y especializados que permitan determinar la abundancia o escasez del recurso para establecer tarifas.

Sobre la instalación y sustitución de medidores de agua con cargo a los usuarios, salvo en caso de daño fortuito, la Primera Sala consideró que ello se relaciona con la posibilidad de establecer la tarifa del cobro del servicio, la cual debe reflejar los costos de proveeduría del agua.

“Esto tiene como finalidad que los usuarios valoren el costo real del recurso natural y no se comprometa la calidad y eficiencia en la prestación del servicio público”, señala.

➡️ Únete al canal de Diario de Querétaro en WhatsApp para no perderte la información más importante

Finalmente, el Máximo Tribunal reconoció la constitucionalidad del artículo 59 del ordenamiento en estudio, que regula la instalación de tomas en predios y condominios.

Esto, tras concluir que la propia porción impugnada señala que todas las unidades privativas de los condominios y los precios autónomos deberán tener una toma individualizada que mida el consumo de volúmenes de agua, así como una toma colectiva en el condominio para medir el uso del recurso en áreas comunes.

A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada, sobreseyó en parte el juicio y negó el amparo solicitado.



La Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN) avaló y declaró constitucional la “Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del estado de Querétaro”.

Se trata de una respuesta al amparo 984/2023 en contra de la reforma promovido por Bernardo Romero Vázquez, coordinador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ), el cual fue desechado.

De acuerdo con la argumentación expuesta por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en sesión de la Primera Sala de la SCJN, señala que se garantiza el derecho al agua, no existe privatización y la individualización de los medidores es legal.

La Corte resolvió que no invade la esfera competencial de la Federación en materia de regulación de aguas nacionales, toda vez reconoce que es a la autoridad federal a quién le compete otorgar las concesiones sobre los volúmenes específicos de aprovechamiento de las aguas nacionales.

“Concesionar el servicio es una manera en la que el Estado cumple con su obligación internacional, sin que la falta de recursos para proveer el servicio de forma directa se esgrima como una excusa para no proteger la dignidad de las personas y otorgarle los volúmenes necesarios para su subsistencia”.

Lo anterior, toda vez que, con ello, la autoridad legislativa pretende garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho humano al agua, a pesar de que las autoridades administrativas se encuentren imposibilitadas para prestar el servicio de forma directa.

En cuanto a las acusaciones sobre una presunta privatización vía concesiones y cobro por el servicio, descartó dicho argumento al señalar que si bien, el agua es un recurso escaso y por lo mismo, la tarifa de cobro por el servicio debe ser suficiente para que los usuarios racionalicen su uso a conciencia y desincentive su desperdicio, esta no puede utilizarse como una barrera para los sectores marginados en donde transportar el agua resulte costoso.

“De tal forma que, mientras la tarifa no impida que se garanticen los volúmenes mínimos para el uso personal y doméstico de las personas usuarias, es posible que las reglas de imposición de las cuotas por el pago del servicio obedezcan a los costos de su proveeduría”, indicó.

Explicó que la facultad de establecimiento de tarifas otorgada a la Comisión de Aguas del Estado de Querétaro no constituye una violación al principio de reserva de ley tributaria debido a que la variabilidad de las condiciones hidrológicas justifica que exista una remisión a la autoridad administrativa competente en la materia. Aunado a que el legislador carece de los elementos técnicos y especializados que permitan determinar la abundancia o escasez del recurso para establecer tarifas.

Sobre la instalación y sustitución de medidores de agua con cargo a los usuarios, salvo en caso de daño fortuito, la Primera Sala consideró que ello se relaciona con la posibilidad de establecer la tarifa del cobro del servicio, la cual debe reflejar los costos de proveeduría del agua.

“Esto tiene como finalidad que los usuarios valoren el costo real del recurso natural y no se comprometa la calidad y eficiencia en la prestación del servicio público”, señala.

➡️ Únete al canal de Diario de Querétaro en WhatsApp para no perderte la información más importante

Finalmente, el Máximo Tribunal reconoció la constitucionalidad del artículo 59 del ordenamiento en estudio, que regula la instalación de tomas en predios y condominios.

Esto, tras concluir que la propia porción impugnada señala que todas las unidades privativas de los condominios y los precios autónomos deberán tener una toma individualizada que mida el consumo de volúmenes de agua, así como una toma colectiva en el condominio para medir el uso del recurso en áreas comunes.

A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada, sobreseyó en parte el juicio y negó el amparo solicitado.


Local

El objetivo de la reforma judicial es evitar la corrupción: Gilberto Herrera

El senador recordó también que a nivel nacional se realizarán nueve foros regionales, más los foros estatales

Local

UAQ ha asesorado a dos personas para realizar su cambio de identidad de género

Desde la universidad se ayuda al cambio de nombre por identidad de género haciendo trámites en la Ciudad de México, a través de una colaboración con la Secretaría de Bienestar

Local

Gerardo Ángeles no ha recibido invitación para formar parte del gabinete de Felifer Macías

Reconoció que está interesado en ocupar la Secretaría de Finanzas del municipio de Querétaro

Local

Se unen 200 motociclistas en rodada de SEDENA

Parten de la 17ª Zona Militar el 7º Regimiento Mecanizado, en San Juan del Río

Tecnología

Avanzan los centros de carga para vehículos eléctricos

Querétaro es el quinto lugar en la venta de vehículos híbridos y eléctricos a nivel nacional

Finanzas

Abren Laboratorio de Electromovilidad en la Politécnica de Santa Rosa Jáuregui

Representante de EuroTransiatura afirmó que EU podría poner candados al T-MEC en 2026