/ viernes 21 de abril de 2023

Cartilla militar obligada sólo a funcionarios

No liberar la cartilla militar no constituye una pena


La Cartilla del Servicio Militar Nacional es un documento de identificación para todos los hombres mexicanos, a partir de los 18 años; sin embargo, aunque está establecido en la Constitución la obligatoriedad del Servicio Militar Nacional (SMN) para su obtención, no existe una sanción monetaria, administrativa o penal ante ello.

La Constitución establece que "se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes".

Asimismo, en el reglamento de la Ley del Servicio Militar, en su artículo segundo se estipula: "En la República es obligatorio y de orden público el servicio militar para todos los mexicanos, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada Nacionales como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con capacidades, aptitudes y necesidades del servicio".

Aunque las reglas determinan un grado de obligatoriedad, no liberar la cartilla militar no constituye una pena, no obstante, hay consecuencias que esta identificación oficial puede traer, principalmente en el ámbito laboral, que, si bien no suele ser un requisito, en ocasiones puede ser solicitado dependiendo el puesto de trabajo.

Por ejemplo, en el ámbito público, la cartilla militar llega a ser un requisito para acceder como trabajador del estado o como funcionario, así como en instituciones tipo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), entre otros, como parte de una práctica común a la hora de solicitar empleados.

De acuerdo con la Ley General del Servicio Militar Nacional, todos los funcionarios federales, estatales y municipales deben haber cumplido con el SMN, ya que, de lo contrario, serán remitidos con las autoridades correspondientes para que lo lleven a cabo.

En el ámbito del sector privado la cartilla militar no forma parte de los requisitos comunes y tradicionales, aunque en algunos puestos de trabajo la solicitan, como son el personal de seguridad, los custodios de valores, monitoristas para circuito cerrado o guardias, siendo estos los más comunes.

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Para la realización de trámites prácticamente no es requerida, aunque cabe destacar que con anterioridad la cartilla militar liberada, derivado de la realización del servicio militar, era necesaria para salir del país y obtener el pasaporte, ya que las autoridades migratorias la exigían.



La Cartilla del Servicio Militar Nacional es un documento de identificación para todos los hombres mexicanos, a partir de los 18 años; sin embargo, aunque está establecido en la Constitución la obligatoriedad del Servicio Militar Nacional (SMN) para su obtención, no existe una sanción monetaria, administrativa o penal ante ello.

La Constitución establece que "se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes".

Asimismo, en el reglamento de la Ley del Servicio Militar, en su artículo segundo se estipula: "En la República es obligatorio y de orden público el servicio militar para todos los mexicanos, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada Nacionales como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con capacidades, aptitudes y necesidades del servicio".

Aunque las reglas determinan un grado de obligatoriedad, no liberar la cartilla militar no constituye una pena, no obstante, hay consecuencias que esta identificación oficial puede traer, principalmente en el ámbito laboral, que, si bien no suele ser un requisito, en ocasiones puede ser solicitado dependiendo el puesto de trabajo.

Por ejemplo, en el ámbito público, la cartilla militar llega a ser un requisito para acceder como trabajador del estado o como funcionario, así como en instituciones tipo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), entre otros, como parte de una práctica común a la hora de solicitar empleados.

De acuerdo con la Ley General del Servicio Militar Nacional, todos los funcionarios federales, estatales y municipales deben haber cumplido con el SMN, ya que, de lo contrario, serán remitidos con las autoridades correspondientes para que lo lleven a cabo.

En el ámbito del sector privado la cartilla militar no forma parte de los requisitos comunes y tradicionales, aunque en algunos puestos de trabajo la solicitan, como son el personal de seguridad, los custodios de valores, monitoristas para circuito cerrado o guardias, siendo estos los más comunes.

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Para la realización de trámites prácticamente no es requerida, aunque cabe destacar que con anterioridad la cartilla militar liberada, derivado de la realización del servicio militar, era necesaria para salir del país y obtener el pasaporte, ya que las autoridades migratorias la exigían.


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