Por incurrir en actos anticipados de campaña, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó una multa de 44 mil 810 pesos a la candidata de Morena a la gubernatura, Celia Maya García.
Fue en abril cuando Acción Nacional (PAN) denunció a Maya García ante el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), por una publicación realizada en marzo con un video en la página de Facebook denominado “Red Política”, antes del periodo de campaña.
A partir de esto, en mayo, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) determinó existente la infracción a la ley electoral y aplicó una multa tanto a la candidata como al partido Morena.
Esta resolución, que fue impugnada por los morenistas, fue discutida por Sala Superior, organismo que calificó de inoperantes los planteamientos de los recurrentes, al considerar que no están dirigidos a cuestionar de manera frontal las consideraciones de la autoridad local que determinó los actos anticipados de campaña.
“La aspirante argumentó que no existen elementos que la vinculen con la nota periodística de la red social, sin embargo, no controvirtió que el Tribunal local tuvo por acreditado dicho elemento con base en el hecho de que en la fecha de la presentación de la denuncia ya se encontraba registrada como candidata a la gubernatura de Querétaro por el partido político Morena”, abundaron.
Asimismo, se acreditó la existencia de la infracción relacionada con un propósito proselitista, por el encabezado: “Celia Maya se posiciona como la segunda favorita para la gubernatura de Querétaro”, así como del título de la nota: “Celia Maya repunta en las preferencias electorales de Querétaro”.
Aunque los recurrentes argumentaron que las publicaciones se hicieron en el ejercicio de la labor periodística, Sala Superior reiteró que se infiere la intención de posicionar a la candidata denunciada como una opción electoral en ascenso, “con mayor aceptación y seguidores, a fin de influir de manera anticipada en el ánimo del electorado para la obtención del voto, en una temporalidad prohibida”.