/ jueves 15 de agosto de 2024

Clausura la Pepmadu trituradora en La Cañada

Habitantes de los fraccionamientos que se encuentran en la periferia, detectaron emisión de partículas que ocasionaron molestias para la salud


La Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano (PEPMADU) realizó en la clausura total temporal de las actividades de una empresa trituradora ubicada en La Cañada, en el municipio de El Marqués.

En atención a denuncias ciudadanas, las autoridades estatales realizaron una visita de inspección en el sitio, para constatar el correcto funcionamiento de la empresa.

Habitantes de los fraccionamientos que se encuentran en la periferia, entre ellos El Campanario y Milenio, detectaron la emisión de partículas que ocasionaron molestias para la salud.

Durante la visita, los inspectores solicitaron se presentaran las autorizaciones que emite la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SEDESU), las cuales no fueron exhibidas, por lo que en términos del artículo 462 Fracción VI del Código Ambiental, se impuso la medida de clausura de las actividades.

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La dependencia informó que, en respeto a la garantía de audiencia de los representantes de la trituradora, tendrán un periodo de cinco días para acreditar lo que a su derecho corresponda.


La Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano (PEPMADU) realizó en la clausura total temporal de las actividades de una empresa trituradora ubicada en La Cañada, en el municipio de El Marqués.

En atención a denuncias ciudadanas, las autoridades estatales realizaron una visita de inspección en el sitio, para constatar el correcto funcionamiento de la empresa.

Habitantes de los fraccionamientos que se encuentran en la periferia, entre ellos El Campanario y Milenio, detectaron la emisión de partículas que ocasionaron molestias para la salud.

Durante la visita, los inspectores solicitaron se presentaran las autorizaciones que emite la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SEDESU), las cuales no fueron exhibidas, por lo que en términos del artículo 462 Fracción VI del Código Ambiental, se impuso la medida de clausura de las actividades.

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La dependencia informó que, en respeto a la garantía de audiencia de los representantes de la trituradora, tendrán un periodo de cinco días para acreditar lo que a su derecho corresponda.

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