Clausuran brecha en la Media Luna

Redacción

  · miércoles 24 de enero de 2018

Profepa clausuró de manera total temporal actividades de apertura de una brecha en el predio conocido como Cerro de la Media Luna.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal actividades de apertura de una brecha en el predio conocido como Cerro de la Media Luna, en la comunidad de Joya de Cuatro Palos, Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro, por carecer de autorizaciones federales en materia de Impacto Ambiental y de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales.

En atención a una denuncia ciudadana, relativa a la remoción de vegetación forestal en la comunidad de Joya de Cuatro Palos, debido a la apertura de un camino, inspectores de la Profepa en la entidad -en coordinación con personal de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp)- realizaron una visita de inspección al lugar de los hechos.

Durante la inspección, se constató que se realizaron actividades de ampliación y apertura de una brecha efectuada con maquinaria pesada, afectando un área de 3,100 metros cuadrados.

Dicha obra se realizaba para comunicar poblados vecinos; sin embargo, el responsable no acreditó contar con las autorizaciones para su ejecución y que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por lo que la Profepa impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de dichas actividades, dentro del procedimiento administrativo instaurado al responsable.

La apertura de la brecha que implicó la remoción de vegetación forestal sin contar con las autorizaciones federales correspondientes, contraviene lo dispuesto en los artículos 28, fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 5º, inciso O, de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental; así como el 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).

La sanción por el cambio de uso de suelo, sin contar con la autorización correspondiente, puede alcanzar una multa por el equivalente de 100 a 20 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165, fracción II, en relación con el artículo 163, fracciones I y VII, de la LGDFS; mientras que en materia de impacto ambiental, el responsable podría hacerse acreedor a una multa equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con lo establecido en el artículo 171,  fracción I, de la LGEEPA.

TEMAS