La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al constatar que existió una obstaculización sistemática en contra de la regidora por Morena, Ivonne Olascoaga Correa, confirmó que sí existió violencia política en contra de la coordinadora de regidores en el municipio de Querétaro por parte de los funcionarios públicos de la administración.
La magistrada Claudia Valle Aguilasocho aclaró que, aunque no se encontraron elementos para caracterizar la violencia política en razón de género, sí existió un trato constante para obstaculizar el trabajo de la regidora, en detrimento de la representación de una minoría por parte de una mayoría.
Dijo la magistrada de la Sala Monterrey, que sí existe violación a un derecho político electoral sistemático y no se justifica el demérito hacia la regidora, porque “tienen un cargo público que ejercen, que se respalda en el voto ciudadano”.
En su intervención el magistrado Yairsinio David García Ortiz afirmó que se deben presentar medidas de prevención y suspensión inmediata de sus efectos y de no repetición, así que la violencia política se debe perseguir incluso de oficio.
Mientras que el magistrado Ernesto Camacho Ochoa ejemplificó que incluso cuando se solicitó a Comunicación Social brindar el apoyo para difundir una actividad deportiva con la zona militar, el responsable de esa área respondió que debía pedirlo a través de la Secretaría del Ayuntamiento, como sucedió cuando solicitaba información ante diversas áreas para poder participar en las sesiones de cabildo.
“Existen al menos seis hechos que dieron lugar a la presentación de denuncias. Entre otros, se denunció al secretario del Ayuntamiento por no contestar antes de la sesión de cabildo, por protocolos de seguridad. Forman parte de una conducta sistemáticamente desplegada para violentar a la mujer, políticamente, para obstaculizarle el ejercicio del cargo".
Por lo anterior, los magistrados consideraron que se afectó el derecho a ejercer el cargo de la regidora, al obstaculizarle su participación en cabildo y eso forma parte de un comportamiento reiterado, con cierta sistematicidad.
“No es menor, no es correcto y no es debido someter, minimizar, limitar, sojuzgar, instalar un trato diferenciado por ser mujer o minoría como ha ocurrido”.
En el análisis de otro expediente, los magistrados de la Sala Monterrey confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ), para que se reponga la sesión de cabildo de enero pasado, respecto a la aprobación del Presupuesto de Obra Anual (POA) 2020.