Crearán padrón de padres deudores

Los que no cumplan su obligación alimentaria serán reportados en un listado nacional

Karen Munguía / Diario de Querétaro

  · jueves 27 de junio de 2024

Aprobaron reforma general a ley orgánica del Poder Judicial, destacando tema de deudores alimentarios. Foto: Irais Sánchez / Diario de Querétaro


La Comisión de Administración y Procuración de Justicia aprobó una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial para que los juzgados familiares del estado tengan facultes para inscribir, anotar y actualizar el Registro Nacional de Obligados Alimentarios, en materia de suspensión de derechos y prerrogativas a deudores alimentarios morosos, esto en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Guillermo Vega Guerrero, diputado presidente de la Comisión, explicó que dicha reforma permitirá que cuando un juzgado familiar decrete que una persona está incumpliendo con su obligación alimentaria deberá ser reportado en el listado nacional; refirió que esto traerá consecuencias, principalmente para los hombres, para que no se les contrate laboralmente o se limiten derechos.

“Luego hay, fundamentalmente hombres, que se cambian de entidad, terminan una relación en un estado, se mueven a otro y allá llegan con un expediente en blanco, porque no los conocen y esto puede, por ejemplo, generar que alguien lo investigue y que diga ‘esta persona en otro estado quedó mal’”, dijo.

Durante sesión de la comisión, expuso que el Poder Judicial ha presentado varias reformas a su Ley Orgánica para mejorar su estructura y funcionamiento, y puso ejemplo tres propuestas de modificaciones a la ley, una el 30 de septiembre del 2022, otra el 27 de diciembre del 2022 y una última el 15 de noviembre de 2023.

Agregó que a esta propuesta se acumula la más reciente que contempla, al menos, 10 reformas enfocadas en hacer vinculante, tanto para personas servidoras públicas del Poder Judicial como para meritorios, prestadores de servicio social y practicantes, las disposiciones de los Códigos de ética y de conducta aplicables, para asumir por igual la responsabilidad sobre la información y documentación sensible y confidencial que manejan en sus labores.

Asimismo, incorporar el Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial, así como regular su estructura orgánica para garantizar la compatibilidad con la legislación vigente; flexibilizar los requisitos de edad y antigüedad en la carrera judicial exigidos para la designación de jueces menores, exclusivamente, dada la dificultad que llega a representar su nombramiento en algunas localidades de la entidad; clarificar la antigüedad de tres y dos años, a partir de la fecha de expedición de la cédula profesional y no solamente del título profesional, como requisito para ocupar los cargos de secretarios de acuerdos, proyectistas o auxiliares, así como el de actuario o notificador, respectivamente.

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De igual manera, la reforma contempla detallar la estructura interna de los Juzgados Laborales y dotar al Consejo de la Judicatura de los auxiliares que requiera según las necesidades del servicio y que permita la suficiencia presupuestaria; modificar la denominación de la coordinación de peritos a Coordinación de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia, para incluir, por ejemplo, a los interventores, árbitros y albaceas, entre otros; y corresponsabilizar a la Dirección de Finanzas del Poder Judicial de la suscripción de convenios, contratos y otros actos jurídicos en los que se comprometan recursos públicos de la institución, dada la intrínseca naturaleza de sus atribuciones como parte del staff de la Presidencia del Tribunal.

Lo mismo que agregar al catálogo de faltas oficiales de los jueces la consistente en recibir fuera de audiencia a cualquiera de las partes en los procedimientos, tratándose del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, tal como lo mandata el Código Nacional de la materia, que busca eliminar lo que se conoce en el argot forense como los “alegatos de oreja” que ponen en entredicho la imparcialidad de las personas juzgadoras, y robustecer las capacidades institucionales de la Visitaduría Judicial y de la Dirección de Contraloría en casos en los que se detecten posibles faltas administrativas con el objeto de que se inicien las investigaciones correspondientes y se finquen las responsabilidades que correspondan.