El Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) actúa conforme a lo marcan la ley, declaró el órgano comicial en respuesta al posicionamiento del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), que lo acusó de omiso y opaco, al tiempo que anunciaba una posible denuncia contra el Instituto por no indagar respecto al audio con el que se acusa al alcalde capitalino, Enrique Correa Sada de supuestamente presionar a los trabajadores para votar por el candidato del PAN.
Tras la rueda de prensa del partido, el IEEQ emitió un boletín para argumentar que el proceso en dicho caso se apegó conforme a lo marcan los lineamientos, desde que se recibió la denuncia del representante del PRI, Juan Manuel Olvera Olvera.
En el documento se ahondó que el 4 de septiembre, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) emitió la sentencia TEEQ-RAP-95/2018 en la que ordenó reponer el procedimiento; el día seis, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos (DEAJ) del IEEQ, informó el acatamiento de la sentencia, pero el 7 de septiembre el denunciante manifestó y ratificó su desistimiento de la denuncia.
Ante el desistimiento, el diez de septiembre, la DEAJ sobreseyó el procedimiento, con base en el artículo 237 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en el que se establece: “Procederá el sobreseimiento de la denuncia cuando el denunciante presente escrito de desistimiento. La DEAJ notificará al denunciante el acuerdo correspondiente”.
El 11 de septiembre, continuó, se notificó dicho acuerdo a las partes del procedimiento: PAN, Enrique Correa Sada y al denunciante; asimismo, informó al TEEQ la determinación en seguimiento a la sentencia TEEQ-RAP-95/2018.
Tras lo anterior, se continuó en el documento, el 14 de septiembre se pronunció el Magistrado ponente de la sentencia de la siguiente manera:
“Se da vista a la parte actora, al tercero interesado Enrique Antonio Correa Sada a través del Instituto Local y al PAN como tercero interesado, por el término de doce horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, para que manifiesten lo que a su interés corresponda respecto a la documentación de la cuenta… de no realizar manifestación alguna al respecto, se tendrá por precluido su derecho para hacerlo y se acordará lo conducente en el presente medio de impugnación”.
Derivado de lo anterior, el 16 de septiembre emitió el acuerdo por el cual determinó:
“Cumplimiento sin materia. En consideración al desistimiento realizado por el denunciante en el procedimiento especial sancionador IEEQ/PES/018/2018-P y el consecuente sobreseimiento del mismo, se advierte que no es posible jurídicamente continuar con la substanciación, el ejercicio de las facultades de investigación, ni la emisión de la resolución respectiva en el procedimiento referido ordenada en la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el cuatro de septiembre. Por lo anterior, se declara que el cumplimiento cabal de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, ha quedado sin materia”, finalizó al remarcar que el IEEQ actuó con apego a los procedimientos establecidos en la legislación electoral.