Desechan denuncia contra Nava y Sosa

Ambos procedimientos versan sobre conductas denuncias por promoción personalizada e indebida utilización de recursos públicos en el marco de la pandemia

Alejandro Payán|Diario de Querétaro

  · miércoles 23 de diciembre de 2020

Expusieron que solo hubo uno de tres elementos para determinar actos anticipados/Youtube IEEQ

El pleno del Instituto Electoral del Estado de Querétaro ratificó que no hubo promoción personalizada y uso de recursos públicos de los alcaldes de Querétaro, Luis Bernardo Nava y de Corregidora, Roberto Sosa Pichardo, durante las campañas de apoyo a población por la pandemia del Covid-19.

En sesión extraordinaria del órgano electoral se trataron ambos temas, uno canalizado por el Instituto Nacional Electoral (Roberto Sosa) bajo el número de expediente IEEQ/PES/011/2020-P y el otro fue interpuesto por Morena (Luis Nava) con el expediente IEEQ/POS/018/2020-P.

La consejera María Pérez Cepeda explicó que ambos procedimientos versan sobre conductas denuncias por promoción personalizada e indebida utilización de recursos públicos en el marco de la pandemia de la contingencia sanitaria por Covid-19.

“La coordinación de instrucción procesal realizó el análisis de las conductas denunciadas, así como de las pruebas aportadas en el expediente y valoradas de acuerdo con los criterios sostenidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, concluyendo que dichas conductas solo se actualiza uno de los tres elementos que son; personal, objetivo y personal que se deben de configurar para tener acreditada la infracción”.

Indicó que lolo el elemento “personal” está actualizado y acreditado con nombre e imagen del denunciado, mientras que el elemento objetivo se analizó el mensaje para determinar la existencia de una conducta irregular, por lo que el expediente y la resolución que pone a consideración concluye que del análisis no se desprenden elementos que concluyan que la actividad se desarrolló con el fin de hacerse una promoción indebida y tampoco se advierte un llamado al voto.

En cuanto al elemento temporal tampoco acreditó debido a que la conducta se verificó faltando más de cinco meses para que arrancará el proceso electoral.

Ambos proyectos declararon inexistentes las conductas constitutivas de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos atribuidos por siete votos a favor.