El Instituto Electoral del estado de Querétaro (IEEQ) aprobó modificaciones a los lineamientos en materia de elección consecutiva y para garantizar el cumplimiento del principio de paridad en el registro y asignación de candidaturas del proceso electoral local 2023-2024, con lo que ahora se consideran todos los supuestos sobre la suspensión de derechos o perrogativas de los ciudadanos, incluidos la 3 de 3.
Por lo anterior, quienes deseen postularse a un cargo de elección popular deberán presentar un escrito de buena fe y bajo protesta de verdad en el que manifiesten que no tienen sentencia firme en la que se hayan suspendido sus derechos o prerrogativas ciudadanas por alguno de los siguientes delitos: contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, contra el normal desarrollo psicosexual y por violencia familiar.
Asimismo, por violencia familiar equiparada o doméstica, por violación a la intimidad sexual, por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y por haber sido declarada persona deudora alimentaria morosa. Todos los supuestos se encuentran considerados en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Durante sesión urgente del consejo general, Grisel Muñiz Rodríguez, consejera presidenta del IEEQ, explicó que se trata de dos sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del estado de Querétaro (TEEQ) para ajustarse a lo que establece la Constitución federal.
“El motivo de la sesión urgente del día de hoy es precisamente el acatamiento puntual de lo que está dictado en la sentencia que nos marca justamente los efectos dentro de la misma sentencia, lo relativo al tema vigente también ya fue retomado en lo relativo al registro de candidaturas (sic). En este momento nosotros estamos dando cumplimiento a lo citado en la sentencia que nos emite el tribunal electoral”, puntualizó.
Las modificaciones son resultados de las sentencias emitidas por el TEEQ identificadas con las claves TEEQ-RAP-4/2023 y TEEQ-RAP-6/2023 acumulados, y TEEQ-RAP-5/2023 y TEEQ-RAP-7/2023 acumulados.
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En el caso de la sentencia TEEQ-RAP-4/2023 y TEEQ-RAP-6/2023 acumulados, el TEEQ dejó insubsistente el párrafo primero y modificó los párrafos segundo y tercero del artículo 5, así como el anexo 1 de los lineamientos del IEEQ en materia de elección consecutiva para el proceso electoral local 2023-2024.
Mientras que en la sentencia TEEQ-RAP-5/2023 y TEEQ-RAP-7/2023 acumulados, dejó insubsistente los párrafos primero y tercero y modificó el párrafo segundo del artículo 11 de los lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad en el registro y asignación de candidaturas en el proceso electoral local 2023-2024.