/ jueves 26 de septiembre de 2019

Didi y UnTaxi no pueden operar en la entidad

Podrían ser multadas hasta con 105 mil pesos por carecer de registro ante el IQT

El Instituto Queretano del Transporte (IQT) advierte que las empresas que brindan el servicio de transporte, mediante plataformas digitales: Didi y UNTAXI, no pueden operar en la entidad, dado que carecen del registro necesario.

En días pasados esas compañías anunciaron el inicio de operaciones en Querétaro; no obstante, el IQT aclara que ninguna cuenta con el registro, por lo que la autoridad reguladora no tiene datos de sus operadores y unidades, ni de las condiciones generales de los servicios que prestan mediante las aplicaciones correspondientes.

En términos de la Ley de Movilidad, el proporcionar un servicio de transporte público o especializado sin contar con la concesión o permiso correspondiente, constituye un acto irregular y, por ende, es motivo de sanción administrativa consistente en multa y remisión de vehículo a corralón.

Las sanciones pecuniarias en este caso pueden ir de 63 mil hasta 105 mil pesos.

Al obtener el registro para la empresa, los vehículos que ofrecen el servicio se someten a una revisión físico mecánica y se solicita a los propietarios exhibir la póliza de seguro correspondiente.

Además, los operadores son objeto de la capacitación necesaria y son sometidos a exámenes psicométricos y de antidoping.

Por ello, el IQT conmina a las empresas interesadas en brindar este tipo de servicio a regularizar su situación y evitar problemas jurídicos y legales.

El Instituto Queretano del Transporte (IQT) advierte que las empresas que brindan el servicio de transporte, mediante plataformas digitales: Didi y UNTAXI, no pueden operar en la entidad, dado que carecen del registro necesario.

En días pasados esas compañías anunciaron el inicio de operaciones en Querétaro; no obstante, el IQT aclara que ninguna cuenta con el registro, por lo que la autoridad reguladora no tiene datos de sus operadores y unidades, ni de las condiciones generales de los servicios que prestan mediante las aplicaciones correspondientes.

En términos de la Ley de Movilidad, el proporcionar un servicio de transporte público o especializado sin contar con la concesión o permiso correspondiente, constituye un acto irregular y, por ende, es motivo de sanción administrativa consistente en multa y remisión de vehículo a corralón.

Las sanciones pecuniarias en este caso pueden ir de 63 mil hasta 105 mil pesos.

Al obtener el registro para la empresa, los vehículos que ofrecen el servicio se someten a una revisión físico mecánica y se solicita a los propietarios exhibir la póliza de seguro correspondiente.

Además, los operadores son objeto de la capacitación necesaria y son sometidos a exámenes psicométricos y de antidoping.

Por ello, el IQT conmina a las empresas interesadas en brindar este tipo de servicio a regularizar su situación y evitar problemas jurídicos y legales.

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