/ viernes 23 de octubre de 2020

Diputados eliminan delito de quebranto al confinamiento

“El dictamen corrige las penas para que sean proporcionales al daño y al bien que se pretende proteger, propone también penas alternativas a la prisión, en diferentes delitos”: Dorantes

La Comisión de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales del Congreso del Estado aprobó, por segunda ocasión, las reformas al Código Penal por la contingencia sanitaria; en el nuevo dictamen, se elimina la propuesta de crear el delito de quebranto al confinamiento, a quien sepa que está contagiado de Covid-19.

El presidente de la Comisión, el panista Agustín Dorantes Lámbarri, recordó que el 30 de abril se aprobaron por primera ocasión estas reformas, no obstante, el 2 de julio, el Poder Ejecutivo emitió observaciones, debido a que existían penas “demasiado altas” que podían vulnerar derechos fundamentales.

“El dictamen corrige las penas para que sean proporcionales al daño y al bien que se pretende proteger, propone también penas alternativas a la prisión, en diferentes delitos, por lo que, la pena privativa de la libertad no será la única que la autoridad puede imponer”, dijo.

De acuerdo con el dictamen aprobado, se eliminó la propuesta de crear el artículo 221-Bis B1 que establecía el delito de quebranto al confinamiento, al ya existir el delito de riesgo de contagio.

También disminuyó la pena de prisión propuesta en los artículos 287, 288 y 289, que conforman el capito de delitos de desobediencia y resistencia de particulares.

En el dictamen aprobado en abril, para el artículo 221, del delito de riesgo de contagio, se establecía una pena de cuatro a seis años de prisión a quien violara el confinamiento; mientras que, para el artículo 287 de tres a seis años de prisión, y una multa de cinco mil UMAS, a quien debiendo declarar ante la autoridad, se niegue a otorgar la protesta de ley.

Este delito tendrá una pena de tres a cuatro años de prisión y una multa de cinco mil UMAS, y trabajos en favor de la comunidad de hasta un año, según el dictamen aprobado en comisión.

En tanto, el artículo 288, contemplaba de tres a cinco años de prisión, 500 UMAS de multa y hasta seis meses de trabajo en favor de la comunidad a quien, por medio de amenazas o violencia se oponga a que la autoridad pública ejerza alguna de sus funciones, no obstante, esto se reduce a una pena de dos a tres años de prisión.

Por último, se modificó el artículo 289, que tenía un agravante de hasta seis años de prisión y una multa de 300 a 500 UMAS, más trabajos a favor de la comunidad de hasta un año, a quien impidiera la ejecución de una obra o trabajos públicos.

De acuerdo con la nueva propuesta, este delito tendrá hasta dos años de prisión, una multa de 200 UMAS y, una pena alternativa de hasta cuatro meses de trabajo en favor a la comunidad, y un agravante, de dos a cuatro años de prisión y de 300 a 500 UMAS de multa.

La Comisión de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales del Congreso del Estado aprobó, por segunda ocasión, las reformas al Código Penal por la contingencia sanitaria; en el nuevo dictamen, se elimina la propuesta de crear el delito de quebranto al confinamiento, a quien sepa que está contagiado de Covid-19.

El presidente de la Comisión, el panista Agustín Dorantes Lámbarri, recordó que el 30 de abril se aprobaron por primera ocasión estas reformas, no obstante, el 2 de julio, el Poder Ejecutivo emitió observaciones, debido a que existían penas “demasiado altas” que podían vulnerar derechos fundamentales.

“El dictamen corrige las penas para que sean proporcionales al daño y al bien que se pretende proteger, propone también penas alternativas a la prisión, en diferentes delitos, por lo que, la pena privativa de la libertad no será la única que la autoridad puede imponer”, dijo.

De acuerdo con el dictamen aprobado, se eliminó la propuesta de crear el artículo 221-Bis B1 que establecía el delito de quebranto al confinamiento, al ya existir el delito de riesgo de contagio.

También disminuyó la pena de prisión propuesta en los artículos 287, 288 y 289, que conforman el capito de delitos de desobediencia y resistencia de particulares.

En el dictamen aprobado en abril, para el artículo 221, del delito de riesgo de contagio, se establecía una pena de cuatro a seis años de prisión a quien violara el confinamiento; mientras que, para el artículo 287 de tres a seis años de prisión, y una multa de cinco mil UMAS, a quien debiendo declarar ante la autoridad, se niegue a otorgar la protesta de ley.

Este delito tendrá una pena de tres a cuatro años de prisión y una multa de cinco mil UMAS, y trabajos en favor de la comunidad de hasta un año, según el dictamen aprobado en comisión.

En tanto, el artículo 288, contemplaba de tres a cinco años de prisión, 500 UMAS de multa y hasta seis meses de trabajo en favor de la comunidad a quien, por medio de amenazas o violencia se oponga a que la autoridad pública ejerza alguna de sus funciones, no obstante, esto se reduce a una pena de dos a tres años de prisión.

Por último, se modificó el artículo 289, que tenía un agravante de hasta seis años de prisión y una multa de 300 a 500 UMAS, más trabajos a favor de la comunidad de hasta un año, a quien impidiera la ejecución de una obra o trabajos públicos.

De acuerdo con la nueva propuesta, este delito tendrá hasta dos años de prisión, una multa de 200 UMAS y, una pena alternativa de hasta cuatro meses de trabajo en favor a la comunidad, y un agravante, de dos a cuatro años de prisión y de 300 a 500 UMAS de multa.

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