Nuestro sistema democrático está sustentado sobre la base de la participación de todas y todos los ciudadanos en igualdad de condiciones; las diferentes formas de pensamiento y expresiones sociales son componentes que fortalecen la democracia y nutren el ejercicio del poder público.
El pasado mes de junio, la Legislatura del Estado aprobó una nueva Ley Electoral, garantizando no solo la participación de las personas indígenas en las candidaturas, sino su incorporación en los espacios de toma de decisiones.
Por primera vez se asegura que las personas que se reconocen como integrantes de alguno de los 3 pueblos originarios en el Estado -Otomí, Huasteco y Pame-, conformen el órgano legislativo y sean parte de aquellos ayuntamientos en donde la población indígena es mayoritaria.
De esta manera, los partidos políticos, candidaturas comunes e independientes, deberán postular, en los municipios con población mayoritariamente originaria, por lo menos una fórmula de mayoría relativa integrada por titular y suplente indígenas dentro de la planilla para Ayuntamiento.
En cuanto a la Legislatura y de manera adicional a la lista de diputaciones por el principio de representación proporcional, es imperioso para los partidos políticos, presentar dos fórmulas indígenas, una integrada por mujeres tanto propietaria como suplente y la otra por varones.
En ese sentido, en Legislatura del Estado y en los municipios de Amealco de Bonfil y Tolimán, se garantiza que los pueblos indígenas estén representados con personas integrantes de sus propias comunidades, que expresen su cultura y cuiden los intereses de este grupo minoritario.
Si bien, esta no es la primera vez que personas indígenas ocupan espacios en los ayuntamientos o en la Legislatura, lo novedoso es que, a partir de este proceso electoral, los pueblos originarios tienen por lo menos un espacio garantizado, transcendiendo a una representación permanente en los órganos de gobierno.
Conviene subrayar que la obligación de los partidos políticos y candidaturas independientes de postular personas indígenas en los espacios que señala la Ley, no implica una limitante para que dichos actores políticos integren a más personas indígenas en las distintas candidaturas para otros ayuntamientos o diputaciones por cualquier distrito o por la vía de la representación proporcional.
Cuantas más expresiones conformen los órganos de deliberación pública, más enriquecedora será nuestra democracia.
*Consejera Electoral del Consejo General del IEEQ.