/ martes 30 de agosto de 2022

Derechos Humanos señala negligencia médica en hospital

Emiten resolución sobre un caso del 2017 cuya entrada fue por apendicitis al nosocomio del Niño y la Mujer

La Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro (DDHQ) emitió la Recomendación (251) 4/2022 al Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer “Dr. Felipe Núñez Lara” por negligencia médica en una intervención quirúrgica que provocó un daño neurológico y una discapacidad motriz severa a un menor.

Los hechos ocurrieron el 6 de agosto de 2017.

En su relatoría, la madre del menor agraviado aseguró que este fue atendido el 6 de agosto de 2017 por una apendicitis en el Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer “Dr. Felipe Núñez Lara”, en donde le aseguraron a ella y al padre del menor agraviado que este tenía que ser intervenido quirúrgicamente, por lo que autorizaron el procedimiento.

Tras unas horas sin información sobre el estado de salud del menor agraviado, durante la noche les fue notificado que pasaría a terapia intensiva en virtud de que su cerebro se había inflamado y necesitaba ser observado en un área especial.

Al día siguiente, de acuerdo con el testimonio de la madre, los padres fueron informados por médicos de la institución que su hijo tenía que estar unos días en coma, pues no les había gustado su reacción después de haber despertado de la cirugía. Tras salir del coma inducido, los médicos les informaron que su menor hijo había perdido varias funciones de su cuerpo, entre ellas la vista y el habla, además de que no escuchaba y no reaccionaba; ello derivado de un paro cardiorrespiratorio de 3 a 5 minutos que tuvo previo a su intervención quirúrgica.

Tras más de un mes en el hospital y una segunda intervención quirúrgica, el menor de edad agraviado fue dado de alta con una hoja de referencia sin control alguno y sin tratamiento neurológico, de acuerdo con el testimonio de su madre, siendo que el personal médico únicamente les informó que con esa hoja los aceptarían para seguir su rehabilitación, sin especificar dónde.

De acuerdo con su Certificado Médico de Discapacidad, el menor de edad agraviado “presenta un grado severo de discapacidad por causa de isquemia/anoxia por paro cardiorrespiratorio con diagnóstico cuadriparesia por encefalopatía hipóxico – isquémica”.

La opinión técnica-médica a la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro (CAMEQ) concluyó que el médico anestesiólogo “no cumplió con sus obligaciones de medios al ser negligente, falto de pericia e imprudente previo al procedimiento quirúrgico del agraviado”.

Además, un Dictamen Pericial independiente realizado por un Perito en Medicina y Pediatría acreditado ante el Consejo de la Judicatura Federal determinó que “el agraviado presentó una complicación dentro de quirófano, previamente a que iniciara la cirugía, durante la fase de intubación, sedación y adaptación a la ventilación mecánica, condicionándole una encefalopatía hipóxico isquémica y secundariamente como secuela un deterioro neurológico permanente”.

La autoridad responsable tiene 15 días naturales notificar a la Defensoría de los Derechos Humanos del estado si aceptan los términos de las recomendaciones emitidas.

La Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro (DDHQ) emitió la Recomendación (251) 4/2022 al Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer “Dr. Felipe Núñez Lara” por negligencia médica en una intervención quirúrgica que provocó un daño neurológico y una discapacidad motriz severa a un menor.

Los hechos ocurrieron el 6 de agosto de 2017.

En su relatoría, la madre del menor agraviado aseguró que este fue atendido el 6 de agosto de 2017 por una apendicitis en el Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer “Dr. Felipe Núñez Lara”, en donde le aseguraron a ella y al padre del menor agraviado que este tenía que ser intervenido quirúrgicamente, por lo que autorizaron el procedimiento.

Tras unas horas sin información sobre el estado de salud del menor agraviado, durante la noche les fue notificado que pasaría a terapia intensiva en virtud de que su cerebro se había inflamado y necesitaba ser observado en un área especial.

Al día siguiente, de acuerdo con el testimonio de la madre, los padres fueron informados por médicos de la institución que su hijo tenía que estar unos días en coma, pues no les había gustado su reacción después de haber despertado de la cirugía. Tras salir del coma inducido, los médicos les informaron que su menor hijo había perdido varias funciones de su cuerpo, entre ellas la vista y el habla, además de que no escuchaba y no reaccionaba; ello derivado de un paro cardiorrespiratorio de 3 a 5 minutos que tuvo previo a su intervención quirúrgica.

Tras más de un mes en el hospital y una segunda intervención quirúrgica, el menor de edad agraviado fue dado de alta con una hoja de referencia sin control alguno y sin tratamiento neurológico, de acuerdo con el testimonio de su madre, siendo que el personal médico únicamente les informó que con esa hoja los aceptarían para seguir su rehabilitación, sin especificar dónde.

De acuerdo con su Certificado Médico de Discapacidad, el menor de edad agraviado “presenta un grado severo de discapacidad por causa de isquemia/anoxia por paro cardiorrespiratorio con diagnóstico cuadriparesia por encefalopatía hipóxico – isquémica”.

La opinión técnica-médica a la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro (CAMEQ) concluyó que el médico anestesiólogo “no cumplió con sus obligaciones de medios al ser negligente, falto de pericia e imprudente previo al procedimiento quirúrgico del agraviado”.

Además, un Dictamen Pericial independiente realizado por un Perito en Medicina y Pediatría acreditado ante el Consejo de la Judicatura Federal determinó que “el agraviado presentó una complicación dentro de quirófano, previamente a que iniciara la cirugía, durante la fase de intubación, sedación y adaptación a la ventilación mecánica, condicionándole una encefalopatía hipóxico isquémica y secundariamente como secuela un deterioro neurológico permanente”.

La autoridad responsable tiene 15 días naturales notificar a la Defensoría de los Derechos Humanos del estado si aceptan los términos de las recomendaciones emitidas.

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