Para las próximas elecciones se pretende que los partidos políticos deban postular mujeres para las presidencias municipales de al menos 3 de los 6 municipios más poblados del estado y evitar mandar candidatas tanto en los tres de menor votación como en los de menor densidad poblacional.
Así vienen las nuevas reglas para el proceso electoral local 2024 diseñadas por el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), las cuales buscan maximizar el principio de paridad de género. Para tal efecto se han modificado los artículos 5, 57, 159 y 163, además de adicionarles enunciados o disposiciones correspondientes.
“Los partidos políticos deberán postular mujeres para que encabecen las planillas de Ayuntamientos en al menos tres de los seis municipios con mayor población en el Estado, sin que pueda postularse exclusivamente mujeres en los tres municipios con menor población de dicho bloque”, señala el nuevo Artículo 163-6.
El documento de la Iniciativa de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, del cual Diario de Querétaro obtuvo una copia, pone énfasis en la paridad de género como principio rector en materia electoral, tratando de que garantizar la postulación paritaria entre hombres y mujeres para todos los cargos de elección popular y cargos por designación, con reglas de alternancia en las listas de representación proporcional en diputaciones y Ayuntamientos; criterios de competitividad y listas paritarias en partidos políticos de nueva creación.
Además, establece el principio de paridad en los seis municipios con mayor población, sin que se postulen exclusivamente mujeres en los tres municipios con menor población de dicho bloque.
Lo anterior, obliga a los partidos políticos a elegir de entre los municipios de Querétaro, San Juan del Río, El Marqués, Corregidora, Pedro Escobedo y Tequisquiapan, que son los 6 más poblados del estado, en cuales llevar candidatas.
Además, deben evitar mandar exclusivamente fórmulas de Ayuntamiento encabezadas por mujeres en los municipios de San Joaquín, Arroyo Seco y Landa de Matamoros, que son los de menor número de habitantes.
Incluso, eso mismo aplicará para el caso de los distritos de mayoría relativa, ya que según establece la adición realizada al párrafo 3 del Artículo 163, “en ningún caso, podrán destinar sólo a los tres municipios o distritos con votación más baja de cada bloque a las mujeres”.
El texto de la reforma al Artículo 163 especifica que “los partidos políticos tienen la obligación de no destinar exclusivamente mujeres (la Ley vigente dice: personas de un solo género) en aquellos distritos o municipios en los que tuvieran los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral inmediato anterior”.
La reforma mantiene el precepto de que el Consejo General del IEEQ será quien aprobará una lista para cada partido político, con los distritos y municipios que conforman el Estado, y que se dividirá en tres bloques iguales: el primero con el porcentaje de votación más baja, el segundo con el porcentaje de votación media y el tercero con el porcentaje de votación más alta que haya obtenido cada partido político en la elección que corresponda con base en los resultados de la última elección.
Sin embargo, expone que los partidos políticos integrarán paritariamente cada bloque, pero en el caso de que se conformen por números impares, garantizarán la alternancia de los géneros subrepresentados entre cada bloque.
“Y, cuando el total de sus postulaciones se conforme por número impar, se deberá garantizar que las mujeres estén representadas en por lo menos el 50 por ciento”.
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Además, el IEEQ impone nuevas reglas de alternancia en las listas de representación proporcional en diputaciones y Ayuntamientos, como parte de las modificaciones a los artículos 159 y 162, en donde se establece que las listas de candidaturas de representación proporcional de diputados y Ayuntamientos se integrarán por fórmulas alternando los géneros en cada una de ellas hasta agotar las mismas.
No obstante, adiciona que “en cada proceso electoral se deberá alternar el género de la persona propietaria que encabece las listas, con relación al proceso electoral inmediato anterior, sin perjuicio de que se postule a mujeres de manera consecutiva”.
Tratándose de partidos políticos de nueva creación, añade la reforma, la conformación de las listas de candidaturas de representación proporcional de diputadas y diputados y Ayuntamientos preferentemente deberá encabezarse por mujeres.
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“Las planillas de mayoría relativa de los Ayuntamientos deberán mantener la paridad en su conformación”, indica el nuevo texto.