48 horas después del fallecimiento debe ser enterrado el cuerpo
13 de enero entra en vigencia el acuerdo
Ahora las personas fallecidas a causa de Covid-19 también podrán ser enterradas, ya que desde marzo de 2020 solo estaba autorizado que fueran incineradas. La medida fue aprobada por el Comité Técnico de Salud para evitar la saturación de los servicios funerarios ante el aumento de fallecimientos por esta enfermedad.
En la Sombra de Arteaga fue publicado el acuerdo de la Secretaría de Salud, el cual entró en vigencia el pasado 13 de enero, aunque ya había sido aprobado desde el 11 de enero.
Las autoridades sanitarias argumentaron el cambio en la medida de disposición de cuerpos, debido al aumento sostenido de casos y fallecimientos, ya que esto podría saturar los servicios funerarios en el estado.
MEDIDAS SANITARIAS
Además explicaron que aunque los cuerpos pueden ser inhumados, el féretro debe estar sellado y no puede ser abierto, así como que el entierro debe ser máximo 48 horas después del fallecimiento.
Aunque señalaron que no hay evidencia de que existe “riesgo alto de infección a partir de cadáveres de personas fallecidas por Covid-19”, sin embargo sí podrían suponer un riesgo cuando haya contacto directo.
Expusieron también que para evitar la saturación de los servicios funerarios también deben ser expedidos los certificados de defunción y el envío del cuerpo.
“Que es necesario evitar potencial saturación de los sistemas de manejo de cadáveres, mediante estrategias de gestión administrativa”.
Las autoridades sanitarias también reiteraron que continúan prohibidos los velorios o funerales que pongan en riesgo a la población ante la propagación de la enfermedad.