Se confirmó la formula por el ayuntamiento capitalino encabezada por Adolfo Ríos, luego de dos impugnaciones presentadas en su contra, en las que se planteaba que tanto él, que busca la alcaldía, como su primera regidora, Erika Lomelí, incumplían con el requisito de tener residencia en la capital queretana.
La resolución de rechazar ambas impugnaciones se tomó por unanimidad por los integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ): el magistrado presidente, Martín Silva Vázquez, y los magistrados Gabriela Nieto Castillo y Sergio Arturo Guerrero Olvera.
Las dos impugnaciones fueron presentadas por los partidos Convergencia Querétaro, Partido Revolucionario Institucional y Querétaro Independiente, en ambas afirmando que la residencia de ambos se encuentra en El Marqués, y se respaldaban con copias de credenciales de elector.
En su presentación, Guerrero Olvera indicó que ha quedado estipulado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEEPJF) que la credencial de elector no es un documento probatorio para la residencia, pues el único válido es la constancia de residencia, documento con el que se cumplió en ambos casos.
Explicó que el actor comprobó residencia en la capital queretana desde el 2004 y que si bien, existió una redistribución en el 2007 que provocó que algunas calles pasaran a El Marqués, dicha modificación no tendría por qué afectar al impugnado.
Tras lo anterior, se ratificó que las constancias de residencias cumplían con el requisito de certificar tres años de residencia.