/ lunes 16 de agosto de 2021

Usuario de transporte amparado contra alza

Tras el amparo, el IQT deberá garantizar que se cobre la tarifa de 8 pesos al ciudadano beneficiado

Después de 3 años en juicio, un ciudadano de Querétaro ganó un amparo que obliga al Instituto Queretano del Transporte (IQT) a cobrarle la tarifa de transporte público anterior, luego de que el Tribunal colegiado de XXII circuito en materias administrativas y de trabajo considerara que el aumento de 2018 fue inconstitucional.

César Tarello Leal, abogado del usuario del transporte, detalló que el juez del caso determinó que el estudio técnico que justificó el aumento en 2018 carecía de un panorama claro de las condiciones económicas que había, del salario mínimo o del salario que perciben los usuarios del servicio y cómo impactaría el incremento en la ciudadanía.

“Este amparo obliga a la autoridad frente al quejoso, es el único que va a poder verse favorecido con este beneficio, de que no le cobren la tarifa actual, sino que le van a tener que cobrar la tarifa anterior al acuerdo que la aumentó, en eso consiste la sentencia”, puntualizó.

Tarello Leal subrayó que el IQT deberá garantizar, a través de los medios que mejor considere como la entrega de una constancia, que se le cobre la tarifa de 8 pesos, que era la vigente hasta antes del aumento en diciembre de 2018.

El abogado añadió que, al tratarse de un amparo indirecto y no haber interpretación de la ley, las partes involucradas deberán conformarse con la resolución, por lo que descartó que el Instituto Queretano del Transporte pueda impugnar la misma.

“Aquí el tema es que, más allá de que si solo protege al quejoso o no, lo importante es que se ha demostrado por parte de una acción legal, en este caso del tribunal colegiado, que el Instituto Queretano del Transporte incumplió con su deber y que la aprobación de ese acuerdo es totalmente inconstitucional”, enfatizó.

César Tarello adelantó que, como particular, analizará la posibilidad de vincular este caso con una denuncia de responsabilidades administrativas en contra de Alejandro López Franco, director del IQT, y el consejo directivo del Instituto, por la afectación generada al pueblo queretano. Esta denuncia podría presentarse en septiembre próximo.

Este consejo directivo es integrado por el director del IQT y las y los titulares de las Secretarías de Gobierno, Desarrollo Urbano y Obras Públicas, de Planeación y Finanzas, de Desarrollo Sustentable, de la Contraloría, de Seguridad Ciudadana, así como por la Oficialía Mayor y la Comisión Estatal de Infraestructura (CEI).

Tarello Leal recordó que tras el aumento anunciado hace dos años, se presentaron cinco amparos; sin embargo, cuatro de ellos fueron desechados pues se atendieron en el Tribunal colegiado de XXII circuito en materias administrativas y civil, donde se consideró que a los quejosos no les afectaba el incremento de la tarifa bajo el argumento de que podían caminar para evitar el impacto económico.

Para los cinco amparos interpuestos se presentaron pruebas testimoniales, inspección judicial, pericial de estudios socioeconómicos, la tarjeta Qrobús como comprobante del uso del servicio, entre otra documentación. Estos fueron presentados luego de que el legislador de Morena, Raúl Chávez Nieto, se acercara con el abogado para auxiliar a los quejosos.

Cabe recordar que en diciembre de 2018 se anunció que la tarifa del transporte público en la zona metropolitana pasaría de 8 a 11 pesos justificando lo anterior mediante un estudio técnico, realizado por el Instituto de Políticas para el Transporte y Desarrollo, en el que se aseguró que la empresa Móvil Qrobús tenía un déficit tras la compra de 222 unidades nuevas, además del aumento en el combustible, costos de operación y administrativos, y la adquisición de insumos y refacciones.

Después de 3 años en juicio, un ciudadano de Querétaro ganó un amparo que obliga al Instituto Queretano del Transporte (IQT) a cobrarle la tarifa de transporte público anterior, luego de que el Tribunal colegiado de XXII circuito en materias administrativas y de trabajo considerara que el aumento de 2018 fue inconstitucional.

César Tarello Leal, abogado del usuario del transporte, detalló que el juez del caso determinó que el estudio técnico que justificó el aumento en 2018 carecía de un panorama claro de las condiciones económicas que había, del salario mínimo o del salario que perciben los usuarios del servicio y cómo impactaría el incremento en la ciudadanía.

“Este amparo obliga a la autoridad frente al quejoso, es el único que va a poder verse favorecido con este beneficio, de que no le cobren la tarifa actual, sino que le van a tener que cobrar la tarifa anterior al acuerdo que la aumentó, en eso consiste la sentencia”, puntualizó.

Tarello Leal subrayó que el IQT deberá garantizar, a través de los medios que mejor considere como la entrega de una constancia, que se le cobre la tarifa de 8 pesos, que era la vigente hasta antes del aumento en diciembre de 2018.

El abogado añadió que, al tratarse de un amparo indirecto y no haber interpretación de la ley, las partes involucradas deberán conformarse con la resolución, por lo que descartó que el Instituto Queretano del Transporte pueda impugnar la misma.

“Aquí el tema es que, más allá de que si solo protege al quejoso o no, lo importante es que se ha demostrado por parte de una acción legal, en este caso del tribunal colegiado, que el Instituto Queretano del Transporte incumplió con su deber y que la aprobación de ese acuerdo es totalmente inconstitucional”, enfatizó.

César Tarello adelantó que, como particular, analizará la posibilidad de vincular este caso con una denuncia de responsabilidades administrativas en contra de Alejandro López Franco, director del IQT, y el consejo directivo del Instituto, por la afectación generada al pueblo queretano. Esta denuncia podría presentarse en septiembre próximo.

Este consejo directivo es integrado por el director del IQT y las y los titulares de las Secretarías de Gobierno, Desarrollo Urbano y Obras Públicas, de Planeación y Finanzas, de Desarrollo Sustentable, de la Contraloría, de Seguridad Ciudadana, así como por la Oficialía Mayor y la Comisión Estatal de Infraestructura (CEI).

Tarello Leal recordó que tras el aumento anunciado hace dos años, se presentaron cinco amparos; sin embargo, cuatro de ellos fueron desechados pues se atendieron en el Tribunal colegiado de XXII circuito en materias administrativas y civil, donde se consideró que a los quejosos no les afectaba el incremento de la tarifa bajo el argumento de que podían caminar para evitar el impacto económico.

Para los cinco amparos interpuestos se presentaron pruebas testimoniales, inspección judicial, pericial de estudios socioeconómicos, la tarjeta Qrobús como comprobante del uso del servicio, entre otra documentación. Estos fueron presentados luego de que el legislador de Morena, Raúl Chávez Nieto, se acercara con el abogado para auxiliar a los quejosos.

Cabe recordar que en diciembre de 2018 se anunció que la tarifa del transporte público en la zona metropolitana pasaría de 8 a 11 pesos justificando lo anterior mediante un estudio técnico, realizado por el Instituto de Políticas para el Transporte y Desarrollo, en el que se aseguró que la empresa Móvil Qrobús tenía un déficit tras la compra de 222 unidades nuevas, además del aumento en el combustible, costos de operación y administrativos, y la adquisición de insumos y refacciones.

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