Diputados de la LX Legislatura aprobaron una reforma para que el gobernador del estado proponga una terna de candidatos para ocupar la Fiscalía Anticorrupción, como ya ocurre con la persona titular de la fiscalía general de Querétaro, quitando la opción de que sea designado por convocatoria del propio Congreso local.
Se trata de una reforma al artículo 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, que propone que la “designación del titular de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción debe sujetarse al procedimiento previsto para el titular de la Fiscalía General del Estado”.
Durante sesión de la comisión de puntos constitucionales, la legisladora morenista Andrea Tovar Saavedra pidió que la designación del titular quede igual que como se hizo en la LVIII Legislatura y, además, pidió que haya un procedimiento abierto en el que la Junta de Coordinación Política se involucre.
En tanto, Antonio Zapata Guerrero, diputado local del PAN, detalló que en los estados de Aguascalientes, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y Zacatecas el fiscal anticorrupción recae en el fiscal general; mientras que a nivel nacional el fiscal general de la república también tiene el poder de nombrar al fiscal anticorrupción.
“En entidades como Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Quintana Roo, San Luis Potosí, Yucatán, se contempla un procedimiento de designación del titular de la fiscalía anticorrupción previa terna propuesta al congreso, similar a la que se está proponiendo en esta reforma. En el estado de Durango si bien no se conforma una terna, sí existe una propuesta que es puesta a consideración del Congreso para que se ratifique”, abundó.
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Manuel Pozo Cabrera, diputado autor de la iniciativa, justificó que en la primera designación no había un procedimiento claro, por lo que propuso que éste se ajuste a como se hace actualmente con el Fiscal General del Estado; consistente en que el gobernador mande una terna y se apruebe la designación con las dos terceras partes del pleno de la Legislatura.
“No existía el procedimiento en la Constitución, al no existir el procedimiento había una interpretación que fue necesaria en su momento aplicar un articulo transitorio, para mi consideré importante que estuviera en la misma Constitución”, dijo.