Aunque aún no queda claro para la ciudadanía las funciones que tendrá la Guardia Nacional, su actuación debe apegarse al marco constitucional y de derecho aseguró el director de la facultad de Derecho de la UAQ, Ricardo Ugalde Ramírez.
“El tema es que los procedimientos no están claros en cuanto a cómo debe de actuar la Guardia Nacional, finalmente ellos deberán de tener que presentar ante la autoridad competente los elementos de convicción que permitan determinar con toda puntualidad que el sujeto activo en una condición de flagrancia realmente se encontraba en esa condición”.
El especialista legal explicó que aunque el sistema haya cambiado, las reglas procesales aún se mantiene consistentes, particularmente las reglas sobre respeto de derechos que derivan del propio marco constitucional y que están relacionadas con la legalidad y el debido proceso.
“Son dos condiciones fundamentales para que toda autoridad, incluida la Guardia Nacional, pueda actuar en casos donde esté presente la posibilidad del ejercicio de sus atribuciones, es decir la legalidad es que deberán actuar en términos de la ley y el debido proceso está vinculado explícitamente hacia no violentar ninguna de las características que el proceso determina, se deberán regir por su propio marco normativo pero sin desatender el marco constitucional que es donde se deriva la legalidad y el debido proceso para toda detención”.
Descartó que se deba realizar alguna actualización para la preparación de los abogados en los procesos judiciales, pues el campo de acción de la Guardia Nacional solo abarca la materia de acción y el proceso de los imputados no cambiará.
“Me parece que en el tema de las detenciones el problema en términos de lo que nuestra constitución prevé y nuestras propias leyes en materia penal es que las conductas que puedan ser detectadas en flagrancia la Guardia Nacional no tendría otra atribución para poder poner a disposición de los distintos órganos federales o estatales a quienes no se encuentren en esa condición de estar frente a la comisión de una conducta en flagrancia”.