/ martes 11 de junio de 2024

Invalida amenazas de código estatal

Declaran inconstitucional el artículo 155 y sus efectos deben ser retroactivos al 28 de mayo de 2022


La Suprema Corte de Justicia (SCJN) invalidó un capítulo completo del código penal del estado de Querétaro, por considerarlo inconstitucional al violar el principio de precisión de las conductas que quedan prohibidas.

El pleno de la Corte determinó que el artículo 155, referente al delito de amenazas, que constituye el capítulo 1 del título quinto, toda vez que su párrafo primero resulta violatorio del principio de taxatividad en materia penal, el cual exige que los tipos penales sean claros, precisos y de exacta aplicación.

Este artículo, que fue reformado mediante decreto publicado el 27 de mayo de 2022, en su párrafo primero preveía penas para quien causara una alteración psicológica o emocional que afectara las actividades cotidianas de una persona, por manifestaciones que pudieran producir cualquier daño a su persona, bienes, familia o con quien tuviera vínculo de amistad, amor u otra relación de afecto.

“Ello, al resultar violatorio del principio de taxatividad en materia penal –el cual exige que los tipos penales sean claros, precisos y de exacta aplicación–, ya que con la expresión “manifestaciones que puedan producir cualquier daño a su persona, bienes, familia o con quien tenga vínculo de amistad, amor u otra relación de afecto”, se generaba un catálogo abierto de conductas infractoras que daba un amplio margen de apreciación para que las autoridades determinaran qué tipo de manifestaciones encuadrarían en dicho supuesto y en consecuencia, el presunto infractor se haría acreedor a una sanción”, indicó el Ministro Javier Laynez Potisek, autor de la ponencia.

Por extensión, el Pleno invalidó los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 155, al depender del párrafo invalidado, ya que en ellos se hacía remisión al párrafo primero y, en consecuencia, no podían existir de manera autónoma.

Este artículo establecía penas de uno a tres años de prisión, trabajos a favor de la comunidad hasta por 6 meses, y 100 a 300 días multa.

Además, señalaba que a la persona que persistiera en sus amenazas cuando la autoridad investigadora o judicial ya tenga conocimiento de los hechos, o se violen de cualquier modo medidas de protección o cautelares dispuestas en favor de las personas señaladas en el párrafo primero, la sanción se incrementaría hasta en una mitad.

“Si se cumple con la manifestación señalada en el párrafo primero, la sanción será de 3 a 5 años, además de las que correspondan por el o los delitos cometidos”, añadía el texto invalidado.

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Este delito se perseguía a petición del ofendido, excepto cuando la persona ofendida fuere un menor de edad o mayor de sesenta años o persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial.

La resolución del máximo tribunal del país señala que, al tratarse de materia penal, las invalidaciones determinadas surtirán sus efectos de manera retroactiva a la fecha de entrada en vigor de dichos preceptos, es decir, al 28 de mayo de 2022.


La Suprema Corte de Justicia (SCJN) invalidó un capítulo completo del código penal del estado de Querétaro, por considerarlo inconstitucional al violar el principio de precisión de las conductas que quedan prohibidas.

El pleno de la Corte determinó que el artículo 155, referente al delito de amenazas, que constituye el capítulo 1 del título quinto, toda vez que su párrafo primero resulta violatorio del principio de taxatividad en materia penal, el cual exige que los tipos penales sean claros, precisos y de exacta aplicación.

Este artículo, que fue reformado mediante decreto publicado el 27 de mayo de 2022, en su párrafo primero preveía penas para quien causara una alteración psicológica o emocional que afectara las actividades cotidianas de una persona, por manifestaciones que pudieran producir cualquier daño a su persona, bienes, familia o con quien tuviera vínculo de amistad, amor u otra relación de afecto.

“Ello, al resultar violatorio del principio de taxatividad en materia penal –el cual exige que los tipos penales sean claros, precisos y de exacta aplicación–, ya que con la expresión “manifestaciones que puedan producir cualquier daño a su persona, bienes, familia o con quien tenga vínculo de amistad, amor u otra relación de afecto”, se generaba un catálogo abierto de conductas infractoras que daba un amplio margen de apreciación para que las autoridades determinaran qué tipo de manifestaciones encuadrarían en dicho supuesto y en consecuencia, el presunto infractor se haría acreedor a una sanción”, indicó el Ministro Javier Laynez Potisek, autor de la ponencia.

Por extensión, el Pleno invalidó los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 155, al depender del párrafo invalidado, ya que en ellos se hacía remisión al párrafo primero y, en consecuencia, no podían existir de manera autónoma.

Este artículo establecía penas de uno a tres años de prisión, trabajos a favor de la comunidad hasta por 6 meses, y 100 a 300 días multa.

Además, señalaba que a la persona que persistiera en sus amenazas cuando la autoridad investigadora o judicial ya tenga conocimiento de los hechos, o se violen de cualquier modo medidas de protección o cautelares dispuestas en favor de las personas señaladas en el párrafo primero, la sanción se incrementaría hasta en una mitad.

“Si se cumple con la manifestación señalada en el párrafo primero, la sanción será de 3 a 5 años, además de las que correspondan por el o los delitos cometidos”, añadía el texto invalidado.

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Este delito se perseguía a petición del ofendido, excepto cuando la persona ofendida fuere un menor de edad o mayor de sesenta años o persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial.

La resolución del máximo tribunal del país señala que, al tratarse de materia penal, las invalidaciones determinadas surtirán sus efectos de manera retroactiva a la fecha de entrada en vigor de dichos preceptos, es decir, al 28 de mayo de 2022.

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