La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una resolución sobre las elecciones de subdelegado y de representante de la comunidad de la D Chalmita, localizada en el municipio de Pedro Escobedo.
Por un lado, consideró "correcta" la declaración de invalidez de la elección de subdelegado municipal del ayuntamiento de Pedro Escobedo, sin embargo, en cuanto a la elección del representante de la comunidad se considera que no hay elementos jurídicos para invalidarla.
Fue el 11 de noviembre, cuando se realizó la jornada para elegir al subdelegado y resultó ganador Abelardo Gómez Eligio, mientras que la elección comunitaria de la D Chalmita, fue el 7 de octubre, y ahí, se eligió a través del sistema normativo interno de la comunidad a Martín Ortega Hernández como su representante.
Ortega Hernández promovió en este sentido, un juicio ciudadano local para impugnar la elección municipal donde se eligió al subdelegado de la comunidad, y el 27 de marzo de este año, otros miembros de la comunidad, también promovieron un juicio para impugnar la elección municipal.
Ante estos recursos, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) declaró la “invalidez de la elección”, ya que no se respetó la libre autodeterminación y autonomía de las personas indígenas y ordenó la realización de una consulta previa.
Con esto, el TEPJF confirmó la sentencia impugnada que declara la invalidez de la elección municipal del subdelegado del Ayuntamiento de Pedro Escobedo y modifica la sentencia impugnada, para declarar válida la elección del representante de la Comunidad La D Chalmita.
A su vez, confirmó la determinación de designar a un subdelegado interino hasta en tanto se realice la consulta previa y se nombre a quien ocupará el cargo; en este sentido, se vincula al Instituto Electoral de Querétaro, para que, en colaboración con las autoridades correspondientes, organice una consulta previa e informada.