Para el próximo año los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) no reducirán su sueldo mensual, que de acuerdo a su portal el ingreso base es de 140 mil 506 pesos y neto es de 98 mil 676 pesos.
Esto, de acuerdo a que este jueves el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, el acuerdo del Comité Técnico de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, por medio del cual se determinó reducir las percepciones mensuales de los magistrados del Tribunal Electoral de dicha entidad para el ejercicio 2019.
Para el Tribunal federal, por Ley están limitados en intervenir en la remuneración de los magistrados electorales locales y la facultad del Congreso local está limitada por el respeto a los principios de independencia, autonomía e irreductibilidad de las remuneraciones, por lo que éstas no se pueden disminuir durante el tiempo que las y los magistrados duren en sus funciones.
“Estos principios garantizan que no existan factores externos que comprometan, distraigan o manipulen el actuar de quienes imparten justicia. En consecuencia, se resolvió revocar la determinación impugnada, se declaró la inaplicación en el caso concreto del artículo 22 párrafo 2 de la Ley para el Manejo de Recursos Públicos del Estado de Querétaro y se ordenó dar vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con copia certificada de la presente ejecutoria”, informa el TEPJF.
A través de un comunicado, la Sala Monterrey del Tribunal federal detalla que al resolver el expediente SUP-JE-71/2018, los magistrados también revocaron el oficio DO/UO/573/2018 y el tabulador salarial aprobado de manera discrecional por el Comité Técnico de Remuneraciones de este estado.
Recuerda que el 25 de octubre reciente, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro interpusieron un recurso en contra de la determinación del Comité referido, afirmando que el acuerdo transgrede los principios de autonomía e independencia de que fueron dotados constitucionalmente los tribunales electorales de los estados, pues les impide desempeñar las funciones electorales que les corresponde como titulares del órgano jurisdiccional local.
Entonces, la Sala Superior estimó fundados los motivos de agravio presentado por los recurrentes, ya que se demostró que el acto impugnado contraviene los principios de autonomía e independencia judicial, previstos en el artículo 116 fracción III y IV, de la Constitución Federal, que conllevan la garantía de irreductibilidad en las percepciones, contenida en el diverso 116 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por último, añaden que la Sala Superior concedió un plazo de 24 horas, a partir de la notificación de la presente sentencia al TEEQ, para que comunique al Gobernador, al Congreso del Estado y al Titular de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo de dicha entidad, la propuesta de tabulador correspondiente, quienes deberán considerar para la definición del presupuesto para el ejercicio fiscal 2019, la comunicación que realice el tribunal estatal referido.