/ martes 23 de febrero de 2021

Multan a Morena y PT por evadir transparencia

Las verificaciones a portales no se detienen en ningún momento, así que los tiempos electorales no trastocan ninguna de las tareas del órgano garante

En Querétaro, durante 2020 los partidos políticos Morena y PT fueron sancionados por incumplir la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, tras las verificaciones permanentes por medio de auditorías que realiza el órgano de transparencia, Infoqro y, por si fuera poco, Morena fue objeto de dos nuevas denuncias que se emitieron el pasado mes de enero, y se encuentran en proceso de resolución.

Todas las denuncias fueron impuestas por oficio ante el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), organismo que inició una averiguación y procedió en consecuencia, tras la pretensión de estos partidos de evadir su responsabilidad, argumentando en todas las respuestas a las autoridades que ellos no son sujetos obligados de la Ley de Transparencia, a pesar de que la misma no contempla excepciones en sus artículos 66 y 74.

Fue tras resolución de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) Que se ordenó aplicar una multa de 12 mil 90 pesos a Morena y de 8 mil 60 pesos para el Partido del Trabajo (PT).

Eric Hernández López, comisionado de Infoqro explicó que tras las verificaciones constantes, aleatorias y permanentes del cumplimiento que en materia de transparencia se prevén en la Ley de la materia, en cuanto a mantener funcionando sus portales con los incisos que se prevén en los artículos 66 y 74 de la misma, se notificó a estos organismos y se les otorgaron recomendaciones, las cuales no acataron, lo que derivó en la denuncia, al caer en reincidencia y negativa de cumplimento.

“Es una auditoría a sus páginas de internet; en ese sentido, nosotros iniciamos con la revisión de cada uno de los puntos y vamos tomando nota respecto a la información que, en su caso, consideramos no está visualizada o actualizada”.

Lo anterior, permite notificar a los sujetos obligados de sus fallas, otorgando un plazo para resarcirlas, ofreciendo apoyo de personal técnico y especializado en el tema, pero si se vencen los plazos y no hay respuesta o el sujeto obligado no cuenta con un argumento legal válido, el Consejo General de Infoqro, hace lo conducente bajo la premisa de que las leyes se cumplen o no se cumplen, al no contemplarse, en materia de Derecho un cumplimiento parcial.

“La ley se cumple o no se cumple y no se les cumple, no se les califica; no podemos decir si alguien reprueba o alguien pasa o si tiene estrellitas. Simplemente, cuando procedemos a hacer las revisiones, así como tú lo dices, si falta algún tema de información, nosotros tenemos que seguir revisando y tenemos que ser exhaustivos”, aseguró el comisionado al externar que se revisa cada inciso de la Ley a cumplir.

Una de las justificaciones de la multa, según el expediente facilitado por el IEEQ a Diario de Querétaro y dictaminado por el TEPJF, en una resolución definitiva e inatacable, es que al sujeto denunciado “no le asiste la razón, pues en el artículo 6, apartado A, fracción I de la Constitución Federal, toda información en posesión de cualquier autoridad, entre los que se encuentran los partidos políticos nacionales y locales” es pública y solo puede ser reservada temporalmente por razones justificables de interés público.

En Querétaro, durante 2020 los partidos políticos Morena y PT fueron sancionados por incumplir la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, tras las verificaciones permanentes por medio de auditorías que realiza el órgano de transparencia, Infoqro y, por si fuera poco, Morena fue objeto de dos nuevas denuncias que se emitieron el pasado mes de enero, y se encuentran en proceso de resolución.

Todas las denuncias fueron impuestas por oficio ante el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), organismo que inició una averiguación y procedió en consecuencia, tras la pretensión de estos partidos de evadir su responsabilidad, argumentando en todas las respuestas a las autoridades que ellos no son sujetos obligados de la Ley de Transparencia, a pesar de que la misma no contempla excepciones en sus artículos 66 y 74.

Fue tras resolución de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) Que se ordenó aplicar una multa de 12 mil 90 pesos a Morena y de 8 mil 60 pesos para el Partido del Trabajo (PT).

Eric Hernández López, comisionado de Infoqro explicó que tras las verificaciones constantes, aleatorias y permanentes del cumplimiento que en materia de transparencia se prevén en la Ley de la materia, en cuanto a mantener funcionando sus portales con los incisos que se prevén en los artículos 66 y 74 de la misma, se notificó a estos organismos y se les otorgaron recomendaciones, las cuales no acataron, lo que derivó en la denuncia, al caer en reincidencia y negativa de cumplimento.

“Es una auditoría a sus páginas de internet; en ese sentido, nosotros iniciamos con la revisión de cada uno de los puntos y vamos tomando nota respecto a la información que, en su caso, consideramos no está visualizada o actualizada”.

Lo anterior, permite notificar a los sujetos obligados de sus fallas, otorgando un plazo para resarcirlas, ofreciendo apoyo de personal técnico y especializado en el tema, pero si se vencen los plazos y no hay respuesta o el sujeto obligado no cuenta con un argumento legal válido, el Consejo General de Infoqro, hace lo conducente bajo la premisa de que las leyes se cumplen o no se cumplen, al no contemplarse, en materia de Derecho un cumplimiento parcial.

“La ley se cumple o no se cumple y no se les cumple, no se les califica; no podemos decir si alguien reprueba o alguien pasa o si tiene estrellitas. Simplemente, cuando procedemos a hacer las revisiones, así como tú lo dices, si falta algún tema de información, nosotros tenemos que seguir revisando y tenemos que ser exhaustivos”, aseguró el comisionado al externar que se revisa cada inciso de la Ley a cumplir.

Una de las justificaciones de la multa, según el expediente facilitado por el IEEQ a Diario de Querétaro y dictaminado por el TEPJF, en una resolución definitiva e inatacable, es que al sujeto denunciado “no le asiste la razón, pues en el artículo 6, apartado A, fracción I de la Constitución Federal, toda información en posesión de cualquier autoridad, entre los que se encuentran los partidos políticos nacionales y locales” es pública y solo puede ser reservada temporalmente por razones justificables de interés público.

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