Multas de 10 mil a transporte pesado

El cuyo primer horario –de 6:30 a 9:00 horas- entrará en vigor este 28 de agosto

Verónica Ruiz|Diario de Querétaro

  · miércoles 26 de agosto de 2020

Está abierto el registro de vehículos de carga pesada, que requieran circular en el primer horario de restricción /Yolanda Longino|Diario de Querétaro

Sanciones de hasta 120 UMAs, que equivalen a 10 mil 425 pesos, además de 3 puntos de penalización en la licencia de conducir, se prevén para quienes no respeten la restricción a la circulación para vehículos de transporte pesado para el municipio de Querétaro, cuyo primer horario –de 6:30 a 9:00 horas- entrará en vigor este 28 de agosto.

Al reconocer que se promovieron tres amparos contra esta medida, el asesor jurídico de la Secretaría de Movilidad, Francisco Dávila Garibi Puente, informó que desde hace una semana se abrió la plataforma para que se registren las empresas y las unidades de transporte pesado que requieren circular dentro de este primer horario de restricción.

“Aquellos transportistas y empresas que requieran trasladarse dentro del horario de restricción, que sea estrictamente necesario, van a poder hacerlo siempre y cuando lo hagan a través de un registro de la plataforma que se tiene por parte de la Secretaría de Movilidad, para al tránsito local hay una modalidad y para el tránsito foráneo otra”, explicó.

La normatividad contemplan sanciones de entre 40 y 120 UMA’s, que representan más de 3 mil 475 pesos y más de 10 mil 425 pesos, respectivamente, además de tres puntos de penalización en la licencia de conducir, según la infracción cometida, para quienes no respeten los horarios de restricción.

El registro podrá realizarse a través de la plataforma electrónica, pero también de forma presencial en la oficina de la Secretaría de Movilidad. Se hará un registro por cada vehículo, al cual se le asignará un código QR para identificarlos, además de que las empresas podrán registrar varios vehículos.

Estarán exentos de esta restricción, los vehículos que transportan alimentos perecederos, removedores de concretos, vehículos de seguridad y emergencia, y aquellos que tengan algún permiso federal.

Reconoció que desde que se publicó el Reglamento de Movilidad se promovieron tres amparos, pero no procedieron porque la normatividad no ha entrado en vigor.

Recordó que este lunes representantes de diversas asociaciones nacionales de transportistas, firmaron el acuerdo para los lineamientos del registro de unidades de carga pesada, pero dijo desconocer por qué la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra) no estuvo presente.

La restricción en el horario de las 6:30 a las 9:00 horas, entrará en vigor cuarenta y cinco días después del 14 de julio, es decir este 28 de agosto. Mientras que la restricción en el horario de las 17:30 horas a las 20:30 horas, entrará en vigor sesenta días después del 28 de agosto, es decir a finales de noviembre.

El Reglamento para la Movilidad y el Tránsito, que se publicó desde el 3 de septiembre de 2019, y cuya entrada en vigor se prorrogó en dos ocasiones con motivo de la contingencia del Covid-19, establece en su artículo 57 una medida de restricción para los vehículos de carga pesada que pretendan circular en la vialidades municipales.



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