El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) ordenó a la LX Legislatura del estado legislar en el tema de la llamada “cuota arcoíris”, luego de que el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) eliminara el tema de la iniciativa de Reforma Electoral.
Durante la última sesión de pleno, la autoridad electoral queretana resolvió el expediente TEEQ-JLD-7/2023, mediante el cual el 24 de mayo, la comunidad LGBTTTIQ+ promovió un medio de impugnación contra el Poder Legislativo local por la presunta omisión de no legislar en materia derechos político-electorales especificas o instrumentos que permitan el ejercicio de sus derechos político electorales de manera real y efectiva en condiciones de igualdad y no discriminación.
Este recurso fue solicitado en respuesta a la negativa del IEEQ de incluir en la redacción final de su iniciativa de reforma electoral entregada a la LX Legislatura la “cuota arcoíris”, tal como aparecía en los documentos de trabajo que había entregado en marzo pasado a los partidos políticos para que hicieran sus observaciones.
En su resolución, el Tribunal Electoral del estado determinó que el Congreso local debe atender la demanda de la comunidad de la diversidad sexual y los grupos vulnerables prioritarios, legislando para que se sus derechos político-electorales sean reconocidos en la Ley Electoral.
En el proyecto que fue puesto al análisis de los partidos políticos representados en el Consejo General del IEEQ se establecía la garantía de postulaciones de mayoría para migrantes, adultos mayores y jóvenes, y postular al menos una fórmula en los Ayuntamientos para personas con discapacidad, adultos mayores o diversidad sexual, además de darles espacios en las diputaciones plurinominales.
La propuesta inicial contemplaba reformas al artículo 5 fracción II, incisos r) y s) en los que se reconocía la diversidad sexual y personas discapacitadas como grupos en situación de vulnerabilidad, y en el artículo 32 fracción VI se le ordenaba a los partidos políticos “promover, en los términos en que determinen su normatividad interna y la Ley de Partidos, la participación de las mujeres, jóvenes, adultos mayores, grupos indígenas y demás grupos de atención prioritaria en la vida política del país, del Estado y sus municipios”.
Mientras que en el artículo 125, párrafos 7, 8 y 9 se establecía que “además de las fórmulas postuladas en la lista primaria, los partidos deberán acompañar al registro una fórmula de personas de cada sexo de los grupos siguientes: a) Indígenas. b) En situación de discapacidad. Los partidos políticos postularán una fórmula de personas de la diversidad sexual. Estas fórmulas en su caso serán utilizadas para dar representación a los grupos de atención prioritaria en la conformación final de la Legislatura”.
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Ante el reclamo de los demandantes, el TEEQ “asumió su deber de proteger y garantizar los derechos humanos, en el ámbito de su competencia, de esta comunidad como grupo vulnerable, siendo dable eliminar todas las barreras y obstáculos que los discriminan”.