Aproximadamente mil hectáreas perdió Peña Colorada durante los últimos diez años, por falta de la declaratoria como área natural protegida, advirtió María de Jesús Ibarra, directora del Fideicomiso Queretano para la Conservación del Medio Ambiente (FIQMA).
“Es por la falta del decreto, mientras no se decrete como área natural protegida Peña Colorada es susceptible de seguir perdiendo superficie”, afirmó la directora quien dijo que la principal problemática para emitir la declaratoria es de tipo social.
La también ex diputada local consideró que ha faltado voluntad de las autoridades y de los propios ejidatarios para declarar a Peña Colorada como un área natural protegida en el municipio capitalino.
“Ha faltado sobre todo voluntad por parte de quienes están involucrados, tanto de las autoridades que tiene que ver con la declaratoria, como de los propios ejidatarios que se han negado rotundamente a que se limite su derecho de propiedad”, indicó.
Señaló que Peña Colorada ha tenido un impacto ecológico negativo en los últimos años, pues hoy tiene una superficie aproximada de cuatro mil hectáreas, cuando que antes tenía cinco mil 200 hectáreas.
Recordó que desde el 2008 se impulsaron exhortos -por parte de los sectores académicos y ambientalistas- para solicitar que Peña Colorada fuera declarada como área natural protegida, incluso ha sido bandera de campañas electorales, pero no se ha cumplido.
“Hasta donde recuerdo se inició con una superficie aproximada de cinco mil hectáreas, después vino la elaboración del Programa de Ordenamiento Ecológico del territorio y después una actualización, y sí se ha ido perdiendo superficie”, dijo.
Estimó que aproximadamente un tercio de la superficie territorial del estado ha sido declarada como área natural protegida, entre las cuales se encuentra el Parque Nacional Cimatario y la zona de la Reserva de la Biosfera.
No obstante, señaló la directora de FIQMA, también hay zonas como Peña Colorada que han sufrido un impacto ecológico negativo y que requieren ser declaradas como un área natural protegida.
Refirió que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Ley de Protección Ambiental en el Estado, señalan “que las áreas que no han sido perturbadas, o bien aquellas que han sido perturbadas por la acción del hombre y pueden ser respaldadas, se deberían de proteger”.
Ello implica, dijo, que lo que establece actualmente el Ordenamiento Ecológico tanto estatal como en el programa de ordenamiento ecológico local, debería de mantenerse en las condiciones en las que está, ya sea zona de reserva ecológica o área verde.
Recordó que de la Ley de Protección Ambiental establece los criterios para actualizar un programa de Ordenamiento Ecológico Territorial, y que corresponde a las secretarías de Desarrollo Sustentable tanto estatal como municipal.