A partir de mayo, los partidos políticos nacionales podrán renunciar -si así lo determinan- a una parte o totalidad de los recursos de financiamiento públicos que les corresponde, informó el Instituto Nacional Electoral.
Dicha solicitud debe hacerse del conocimiento del INE para que el Consejo General del mismo determine la procedencia de dicha renuncia, tal y como lo ha establecido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sin embargo, el INE puntualizó que las prerrogativas ya depositadas en sus cuentas bancarias no pueden ser devueltas al instituto ni ser otorgadas en donación a una institución pública o de manera directa a la ciudadanía.
El INE precisó que la renuncia a esos recursos puede aplicarse exclusivamente a las ministraciones mensuales que aún no hayan sido depositadas en la cuenta partidista correspondiente; es decir, puede aplicarse exclusivamente respecto de los recursos aún no entregados al partido político.
La razón de ello, añadió, es que los montos ya depositados en la cuenta bancaria del partido político son recursos que ya entraron a su patrimonio y, por lo tanto, de acuerdo con la Ley General de Partidos Políticos, deben ser destinados exclusivamente a los fines para los que les fueron entregados, es decir, a un objeto de gasto partidista.
De no ocurrir así (como ocurriría si los recursos fueran “donados” –la donación de recursos, insistió el INE, no corresponde a un fin partidista–), los mismos serían observables en los procedimientos de fiscalización respectivos y objeto de sanción por parte de la autoridad electoral.
Adicionalmente, el INE aclaró que cualquier retención de recursos de partidos políticos, deberá considerar antes la cobertura de sanciones o multas impuestas y que hayan quedado jurídicamente firmes.
La renuncia a prerrogativas, por otro lado, no elimina la obligación de llevar a cabo actividades específicas y de promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.