/ lunes 6 de septiembre de 2021

Ratifican pérdida de registro de Querétaro Independiente

Al respecto el Tribunal Electoral determinó infundados los agravios expuestos, porque contrario a lo que afirma Querétaro Independiente, los únicos votos que deben dividirse de forma igualitaria son los obtenidos por los dos partidos políticos

El Tribunal Electoral del estado de Querétaro (TEEQ) ratificó la pérdida de registro del partido Querétaro Independiente, respaldando la decisión asumida en su momento por el Instituto Electoral de Querétaro. De igual manera emitió sanciones que van de 150 a 500 UMAS a los candidatos del pasado proceso electoral al gobierno del estado y presidencia municipal de la capital del partido Revolucionario Institucional y al candidato Independiente de Tequisquiapan, Abigail Arredondo, María Alemán y Antonio Mejía.

En el caso del partido Querétaro Independiente, informó que el recurso de apelación TEEQ-RAP-39/2021 fue promovido por el partido Querétaro Independiente para controvertir el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), a través del cual se determinó la existencia de elementos suficientes para declarar la pérdida del registro del aludido partido político, al estimarse que no alcanzó el 3% de la votación válida emitida necesaria para conservarlo.

En su demanda, el partido actor consideró que la autoridad responsable realizó un indebido cómputo de la votación recibida por la candidatura común que formó con el Partido Acción Nacional (PAN), pues desde su óptica, se debió sumar el total de los votos obtenidos en las respectivas candidaturas comunes y distribuirlos de forma igualitaria entre los partidos que la integran.

Al respecto el Tribunal Electoral determinó infundados los agravios expuestos, porque contrario a lo que afirma Querétaro Independiente, los únicos votos que deben dividirse de forma igualitaria son los obtenidos por los dos partidos políticos recibidos en común, esto es, cuando en la boleta se hayan marcado los dos recuadros pertenecientes a la candidatura común.

SANCIONES

El Tribunal Electoral del estado de Querétaro (TEEQ), informó que se acreditó la colocación de propaganda electoral en lugar prohibido, atribuida a la entonces candidata a la presidencia municipal de Querétaro, postulada por el PRI, María Alemán.

El procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-49/2021 fue iniciado por la denuncia en contra de la otrora candidata a la presidencia municipal de Querétaro postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la presunta colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano.

El Tribunal Electoral determinó la existencia de las conductas denunciadas al demostrarse la presencia de tres elementos de propaganda que se colocaron de manera ilícita, y luego de la calificación de la falta como grave ordinaria y la individualización de la sanción -en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey del TEPJF-, se impuso una multa a la otrora candidata denunciada consistente en 300 (trescientas) Unidades de Medida y Actualización (UMAS).

De la otrora candidata a la gubernatura del Estado de Querétaro postulada por el PRI, Abigail Arredondo. El procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-137/2021 fue iniciado por la denuncia por el supuesto uso indebido de la imagen de niñas, niños y adolescentes en propaganda electoral, en diversas publicaciones en la red social Facebook, vulnerando con ello el interés superior de la niñez.

El Tribunal Electoral tuvo por existente la infracción denunciada, pues si bien la denunciada presentó permiso y autorización de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de seis menores de edad, se advirtió que, de las ocho publicaciones señaladas, solo de cinco se contaba con el permiso respectivo para que apareciera la imagen de los menores, por lo que se acreditó la infracción en tres imágenes donde no se aportó el permiso correspondiente.

En consecuencia, luego de la calificación de la falta como grave ordinaria y la individualización de la misma, el Tribunal Electoral impuso a la parte denunciada una sanción económica consistente en 150 (ciento cincuenta) UMAS.

Para el candidato independiente a la presidencia municipal de Tequisquiapan, Antonio Mejía el TEEQ informó que se dictó sentencia dentro del procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-119/2021, mismo que fue promovido por el PAN para denunciar la presunta colocación de propaganda electoral en lugar prohibido, atribuido al otrora candidato independiente.

El Tribunal Electoral tuvo por existente la conducta denunciada, derivado de la oficialía electoral realizada por el IEEQ que verificó la colocación de veintidós lonas de naturaleza electoral ubicadas en la zona del centro histórico de Tequisquiapan, hecho que contraviene lo dispuesto en la Ley Electoral del Estado de Querétaro que establece que la propaganda electoral no podrá colgarse, colocarse, adherirse ni pintarse en zonas y monumentos arqueológicos, históricos y artísticos previstos en las leyes y decretos aplicables en la materia.

En consecuencia, luego de la calificación de la falta como grave ordinaria y la individualización de la misma, el Tribunal Electoral impuso a la parte denunciada una sanción económica consistente en 500 (quinientas) UMAS

El Tribunal Electoral del estado de Querétaro (TEEQ) ratificó la pérdida de registro del partido Querétaro Independiente, respaldando la decisión asumida en su momento por el Instituto Electoral de Querétaro. De igual manera emitió sanciones que van de 150 a 500 UMAS a los candidatos del pasado proceso electoral al gobierno del estado y presidencia municipal de la capital del partido Revolucionario Institucional y al candidato Independiente de Tequisquiapan, Abigail Arredondo, María Alemán y Antonio Mejía.

En el caso del partido Querétaro Independiente, informó que el recurso de apelación TEEQ-RAP-39/2021 fue promovido por el partido Querétaro Independiente para controvertir el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), a través del cual se determinó la existencia de elementos suficientes para declarar la pérdida del registro del aludido partido político, al estimarse que no alcanzó el 3% de la votación válida emitida necesaria para conservarlo.

En su demanda, el partido actor consideró que la autoridad responsable realizó un indebido cómputo de la votación recibida por la candidatura común que formó con el Partido Acción Nacional (PAN), pues desde su óptica, se debió sumar el total de los votos obtenidos en las respectivas candidaturas comunes y distribuirlos de forma igualitaria entre los partidos que la integran.

Al respecto el Tribunal Electoral determinó infundados los agravios expuestos, porque contrario a lo que afirma Querétaro Independiente, los únicos votos que deben dividirse de forma igualitaria son los obtenidos por los dos partidos políticos recibidos en común, esto es, cuando en la boleta se hayan marcado los dos recuadros pertenecientes a la candidatura común.

SANCIONES

El Tribunal Electoral del estado de Querétaro (TEEQ), informó que se acreditó la colocación de propaganda electoral en lugar prohibido, atribuida a la entonces candidata a la presidencia municipal de Querétaro, postulada por el PRI, María Alemán.

El procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-49/2021 fue iniciado por la denuncia en contra de la otrora candidata a la presidencia municipal de Querétaro postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la presunta colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano.

El Tribunal Electoral determinó la existencia de las conductas denunciadas al demostrarse la presencia de tres elementos de propaganda que se colocaron de manera ilícita, y luego de la calificación de la falta como grave ordinaria y la individualización de la sanción -en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey del TEPJF-, se impuso una multa a la otrora candidata denunciada consistente en 300 (trescientas) Unidades de Medida y Actualización (UMAS).

De la otrora candidata a la gubernatura del Estado de Querétaro postulada por el PRI, Abigail Arredondo. El procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-137/2021 fue iniciado por la denuncia por el supuesto uso indebido de la imagen de niñas, niños y adolescentes en propaganda electoral, en diversas publicaciones en la red social Facebook, vulnerando con ello el interés superior de la niñez.

El Tribunal Electoral tuvo por existente la infracción denunciada, pues si bien la denunciada presentó permiso y autorización de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de seis menores de edad, se advirtió que, de las ocho publicaciones señaladas, solo de cinco se contaba con el permiso respectivo para que apareciera la imagen de los menores, por lo que se acreditó la infracción en tres imágenes donde no se aportó el permiso correspondiente.

En consecuencia, luego de la calificación de la falta como grave ordinaria y la individualización de la misma, el Tribunal Electoral impuso a la parte denunciada una sanción económica consistente en 150 (ciento cincuenta) UMAS.

Para el candidato independiente a la presidencia municipal de Tequisquiapan, Antonio Mejía el TEEQ informó que se dictó sentencia dentro del procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-119/2021, mismo que fue promovido por el PAN para denunciar la presunta colocación de propaganda electoral en lugar prohibido, atribuido al otrora candidato independiente.

El Tribunal Electoral tuvo por existente la conducta denunciada, derivado de la oficialía electoral realizada por el IEEQ que verificó la colocación de veintidós lonas de naturaleza electoral ubicadas en la zona del centro histórico de Tequisquiapan, hecho que contraviene lo dispuesto en la Ley Electoral del Estado de Querétaro que establece que la propaganda electoral no podrá colgarse, colocarse, adherirse ni pintarse en zonas y monumentos arqueológicos, históricos y artísticos previstos en las leyes y decretos aplicables en la materia.

En consecuencia, luego de la calificación de la falta como grave ordinaria y la individualización de la misma, el Tribunal Electoral impuso a la parte denunciada una sanción económica consistente en 500 (quinientas) UMAS

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