/ jueves 27 de septiembre de 2018

Ratifican resultado de elección en SJR

EL SOL DE SAN JUAN DEL RÍO

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó ratificar la elección del municipio de San Juan del Río.

En sesión pública, se informó sobre el caso que alude a Guillermo Vega Guerrero como candidato reelecto del PAN a la presidencia municipal de San Juan del Río, en el que, por parte del Partido Revolucionario Institucional (PRI) se alegaron actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos al asistir a un evento público de beneficio social, en el que hizo uso de la voz.

La autoridad desestimó las conductas denunciadas debido a que no se encontraron las pruebas para demostrar las manifestaciones de Vega Guerrero en dicho evento, por lo que se consideró que no existían los elementos necesarios para acreditar acciones ilegales, por lo que se procedió a ratificar la elección.

Asimismo, sobre el Municipio de Querétaro, la Sala Regional resolvió las impugnaciones presentadas por Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) y del candidato a la alcaldía de la coalición “Juntos Haremos Historia”, Adolfo Ríos García, al determinar que el alcalde interino, Enrique Correa Sada, vulneró los principios de “equidad e imparcialidad” que deben respetar las autoridades en el ámbito de sus competencias.

“La ponencia estima que es fundada y suficiente para revocar la sentencia controvertida el agravio relativo a la indebida valoración del material probatorio concerniente a las publicaciones en redes sociales del presidente municipal interino de Querétaro -Enrique Correa-, pues contrario a lo determinado por la responsable las expresiones emitidas por servidores públicos en algún medio de comunicación social, como lo es la red social Facebook, pueden ser consideradas propaganda gubernamental”.

Los magistrados electorales añaden que además pasó por alto el análisis concerniente a la vulneración de la prohibición de difusión gubernamental, “se estima que su razonamiento careció de una debida valoración”.

En el caso de Huimilpan, se determinó la indebida valoración de las pruebas aportadas y que fue omisa al desahogar la inspección solicitada por el PRI con relación a las publicaciones en Facebook de la alcaldesa electa, Lety Servín.

EL SOL DE SAN JUAN DEL RÍO

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó ratificar la elección del municipio de San Juan del Río.

En sesión pública, se informó sobre el caso que alude a Guillermo Vega Guerrero como candidato reelecto del PAN a la presidencia municipal de San Juan del Río, en el que, por parte del Partido Revolucionario Institucional (PRI) se alegaron actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos al asistir a un evento público de beneficio social, en el que hizo uso de la voz.

La autoridad desestimó las conductas denunciadas debido a que no se encontraron las pruebas para demostrar las manifestaciones de Vega Guerrero en dicho evento, por lo que se consideró que no existían los elementos necesarios para acreditar acciones ilegales, por lo que se procedió a ratificar la elección.

Asimismo, sobre el Municipio de Querétaro, la Sala Regional resolvió las impugnaciones presentadas por Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) y del candidato a la alcaldía de la coalición “Juntos Haremos Historia”, Adolfo Ríos García, al determinar que el alcalde interino, Enrique Correa Sada, vulneró los principios de “equidad e imparcialidad” que deben respetar las autoridades en el ámbito de sus competencias.

“La ponencia estima que es fundada y suficiente para revocar la sentencia controvertida el agravio relativo a la indebida valoración del material probatorio concerniente a las publicaciones en redes sociales del presidente municipal interino de Querétaro -Enrique Correa-, pues contrario a lo determinado por la responsable las expresiones emitidas por servidores públicos en algún medio de comunicación social, como lo es la red social Facebook, pueden ser consideradas propaganda gubernamental”.

Los magistrados electorales añaden que además pasó por alto el análisis concerniente a la vulneración de la prohibición de difusión gubernamental, “se estima que su razonamiento careció de una debida valoración”.

En el caso de Huimilpan, se determinó la indebida valoración de las pruebas aportadas y que fue omisa al desahogar la inspección solicitada por el PRI con relación a las publicaciones en Facebook de la alcaldesa electa, Lety Servín.

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