La reparación del daño por homicidio de una persona va desde los 5 mil UMAs, equivalente a los 481 mil 111 pesos, y se va sumando lo que la defensa compruebe del daño causado a las víctimas indirectas por esta muerte.
En cambio, en el caso de maltrato animal va conforme a la cantidad del daño que causó ese delito, afirmó la presidenta del Colegio de Abogados Litigantes del estado, Mayela Portos Hernández.
“La reparación del daño no solo se queda en los 5 mil días (UMAs) que nos marca la ley del trabajo, sino que esta reparación puede incrementar dependiendo de lo que el asesor jurídico y la fiscalía puedan determinar por concepto en el juicio”, subrayó.
Recalcó que el monto depende de cada caso y las pruebas que se presenten.
Explicó que tienen conocimiento de una reparación del daño por homicidio en el país por 5 millones de pesos, sin embargo en Querétaro este monto no se ha aplicado.
Subrayó que después de la sentencia, las víctimas pueden solicitar y presentar más pruebas para solicitar más montos por reparación de daños.
“La reparación del daño es integral y cuando se habla que es integral son varias circunstancias, y una cuestión va ser los perjuicios, el daño material, va a ser lo que la persona en vida daba o aportaba a la familia, y que ahora esos conceptos ya no se tengan”, indicó.
Además, señaló que si el acusado no cuenta con todos los recursos económicos para pagar, lo deberá hacer con los bienes materiales que tenga, y si no cuenta con recursos no lo pagará, pero no podría acceder a beneficios como libertad anticipada, por lo que deberá concluir con la sentencia que se le dictó de prisión.
Precisó que en el caso de los perros Athos y Tango, en el que determinaron una reparación por alrededor de 2 millones de pesos, el juez impuso ese monto por los medios de prueba que presentaron los abogados.
“Porque se determinó que la conducta que comete el sujeto y que la muerte del animal causó cortos perjuicios que oscilan en una determinada cantidad del daño, que son independientes a lo que es la pena de prisión y la multa”, puntualizó.
Textual: “La reparación del daño es integral y cuando se habla que es integral son varias circunstancias, y una cuestión va ser los perjuicios, el daño material, va a ser lo que la persona en vida daba o aportaba a la familia, y que ahora esos conceptos ya no se tengan”: presidenta del Colegio de Abogados Litigantes del estado, Mayela Marisol Portos Hernández