Tras la sentencia de la Sala regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de restituir los derechos como partido político local a Querétaro Seguro, éste recuperará su ministración mensual de 210 mil 325 pesos.
Grisel Muñiz Rodríguez, consejera presidenta del Instituto Electoral del estado de Querétaro (IEEQ), recordó que el pasado 12 de junio se aprobó el acuerdo para declarar la pérdida de registro del partido político local bajo el argumento de que no obtuvo el umbral mínimo de 3% de los votos para mantener su registro.
Precisó que el Tribunal Electoral del estado de Querétaro (TEEQ) confirmó el acuerdo del IEEQ al considerar que existían los elementos suficientes para declarar la pérdida de registro; sin embargo, en la sala Toluca se revocó la sentencia.
“Lo que nos decía es que, hay que partir de que es un criterio jurisdiccional, la sala Toluca ya tenía este criterio de una interpretación del 116, lo que dice es que se tiene que llevar a cabo la elección de gubernatura para establecer si el partido político no alcanza en esa el 3%”, precisó.
Aclaró que, como parte del inicio de la etapa prevención, se dejó de entregar el recurso correspondiente a los meses de julio y agosto, por lo que, con la sentencia de la sala, se pagará de julio a diciembre.
En cuanto al financiamiento público ordinario para 2025, Muñiz Rodríguez informó que el consejo general tendrá que realizar un acuerdo para definir el tema, apegados a la normatividad; sin embargo, omitió dar más detalles del tema debido a que, de hablar al respecto, tendría que separarse de la votación del mismo.
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Cuestionada sobre por qué en la resolución del IEEQ no se tomaron en cuenta los criterios de la sala Toluca, indicó que la ley electoral local únicamente hace referencia a que se debe alcanzar el 3% en la elección de diputaciones o la gubernatura, por lo que la ley se aplicó en la literalidad, más no en la interpretación.
“Lo que dice la norma nosotros lo tenemos que realizar, no tenemos margen de interpretación como sí lo tienen las autoridades jurisdiccionales que pueden emitir estos criterios, salvo para los casos en donde la norma de manera expresa no lo indique”, puntualizó.